1. La tipicidad es el elemento número dos del delito.
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2. Como requisito básico para iniciar un proceso penal es la comprobación de la tipicidad.
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3. Cuando una conducta no está tipificada en la ley, estamos ante la ausencia de la juricidad.
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4. Las figuras penales se agrupan en clanes.
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5.
5. La antijuricidad es el elemento número tres del delito.
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6.
6. Entre las causas de justificación de la antijuricidad tenemos la embriaguez.
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7.
7. El acto contradictorio al bien jurídico se denomina legalidad.
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8.
8. La necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión es un requisito de la legítima defensa.
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9. La falta de provocación suficiente de parte del que se defiende es un requisito del exceso de legítima defensa.
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10.
10. La legítima defensa es eximente.
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11.
10. La legítima defensa es eximente.
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12.
11. Dentro de la antijuricidad tenemos que el acto que se ejecuta para salvar la vida esta considerado como robo.
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13.
12. La oligofrenia es causa de inimputabilidad.
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14.
13. La embriaguez habitual está considerada como agravante.
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15.
14. La embriaguez fortuita está considerada como atenuante.
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16.
15. El designio de causar daño se conoce como culpa.
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17.
16. La intención de causar daño se conoce como dolo.
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18.
17. El camino del delito se conoce como induvio pro reo.
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19.
17. El camino del delito se conoce como induvio pro reo.
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20.
19. El concierto de dos o mas persona para la ejecución de un delito se conoce como conspiración.
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21.
20. El principio de ejecución, la interrupción de la ejecución para no producir el resultado por causas ajenas al agente, se considera como tentativa.
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22.
21. La ejecución del acto, el que no produzca resultados por causas accidentales ajenas a voluntad del agente, se denomina como delito tentado.
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23.
22. El delito que ha llegado a su perfección jurídica, una vez cumplido el proceso de ejecución y producido el resultado se denomina consumado.
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24.
23. El hecho que se produce cuando el resultado querido por el agente no podía ser obtenida a través de la acción que puso en marcha es considerado como un delito imposible.
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25.
24. La cooperación indirecta y secundaria es considerada como encubrimiento.
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26.
25. El cónyuge de la persona que comete un delito es considerado como coautor.
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27.
26. La sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena restrictiva.
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28.
27. Las penas para las contravenciones son de 8 días a 5 años.
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29.
28. La pena de 8 días a 5 años, es una pena peculiar a los delitos.
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30.
29. Entre las penas interdictivas esta la penal.
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31.
30. La pérdida de ciertos bienes del infractor cuya propiedad pasan al estado se denomina como el comiso especial.
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32.
31. Las circunstancias atenuantes permiten imponer una pena más alta.
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33.
32. Las circunstancias agravantes permiten que la pena pueda ser rebajada.
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34.
33. Las circunstancias atenuantes especiales son llamadas de excusa.
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35.
34. La reincidencia es considerada como una eximente.
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36.
35. Para la modificación de la pena deben probarse una agravante.
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37.
36. Para poder modificar la pena debe justificarse dos atenuantes y ninguna agravante.
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38.
37. El indulto extingue la acción penal.
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39.
38. El indulto extingue la pena.
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40.
39. Cuando en un proceso se ha dictado sentencia opera la prescripción de la acción.
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41.
40. Los delitos políticos se extinguen por amnistía.
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42.
41. La amnistía es concedida por el presidente.
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43.
42. El indulto es otorgado por la Asamblea.
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44.
43. Los delitos sancionados con reclusión prescriben en 5 años.
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45.
44. Los delitos sancionados con prisión prescriben en 10 años.
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46.
45. Las acciones privadas si no se ha iniciado el proceso penal correspondiente prescriben en 180 días.
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47.
46. Entre las penas que puede imponerse al cometimiento de un delito es de 1 a 7 días de cárcel.
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48.
47. En materia penal prescribe tanto la acción como la pena.
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49.
48. El cumplir la condena impuesta por un Tribunal es otra de las formas que se extingue la pena.