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1. 
Es una de las cinco orientaciones del Programa de Promoción Horizontal por niveles con incentivos en Educación Básica
A.
a) Describen el proceso de selección con sus etapas y procedimientos.
B.
b) conjunto organizado de recursos humanos y físicos que opera bajo la autoridad del personal directivo o de supervisión, destinado a orga¬nizar e impartir Educación Básica, con un horario determinado.
C.
c) El Programa de promoción horizontal por niveles con incentivos establece las dis-posiciones para la incorporación, permanencia y promoción en el mismo.
D.
d) La apreciación integral del desempeño magisterial mediante elementos multifactoriales que consideren los aspectos fundamentales de dicha actividad de manera individual y colectiva.
2. 
El Programa de Promoción horizontal por niveles con incentivos en Educación Básica está conformado por tres capítulos.
A.
a) Primero. Enuncia sus objetivos, así como instancias responsables. Segundo. Describen el proceso de selección con sus etapas y procedimientos. Tercero. Expone disposiciones administrativa; niveles de estímulo, reglas de asignación y vinculación con otros procesos
B.
b) Primero. Expone disposiciones administrativa; niveles de estímulo, reglas de asignación y vinculación con otros procesos. Segundo. Describen el proceso de selección con sus etapas y procedimientos. Tercero. Enuncia sus objetivos, así como instancias responsables.
C.
c) Primero. Expone disposiciones administrativa; niveles de estímulo, reglas de asignación y vinculación con otros procesos. Segundo. Enuncia sus objetivos, así como instancias responsables. Tercero. Describen el proceso de selección con sus etapas y procedimientos.
D.
d) Ninguno de los anteriores
3. 
En el programa establece que las Maestras y los Maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tan¬to, se reconoce su contribución a la trasformación social, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros expide el presente:
A.
a) Artículo Tercero Constitucional.
B.
b) Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
C.
c) Marco Jurídico.
D.
d) Ley de la USICAMM
4. 
Son tres disposiciones generales sujetas al PHNIEB:
A.
A) 1. Propiciar que el trabajo del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión en Educación Básica esté enfocado a lograr, en un marco de inclusión y equidad, el máximo logro del aprendizaje de los alumnos y su formación integral, otorgando estímulos a las maestras y a los maestros. 2. Reconocer al personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión en Educación Básica, por su compromiso, responsabilidad y profesionalismo en la realización de la tarea educativa. 3. Mejorar las condiciones económicas, profesionales y sociales de las maestras y los maestros.
B.
B) 1. Mejorar las condiciones económicas, profesionales y sociales de las maestras y los maestros. 2. Incentivar la permanencia del personal docente en servicio en zonas de alta pobreza y marginación, alejadas de las zonas urbanas, ofreciéndoles incentivos superiores que propicien su arraigo en los centros escolares ubicados en dichas zonas. 3. Fortalecer la profesionalización del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión en Educación Básica, mediante la promoción de la formación, capacitación y actualización.
C.
C) 1. El Programa de promoción horizontal por niveles con incentivos establece las disposiciones para la incorporación, permanencia y promoción en el mismo. 2.La promoción horizontal del personal a que se refiere el presente Programa no implicará un cambio de función. 3.Cada año se realizará el proceso de selección para la promoción horizontal, de conformidad con el presente Programa y el calendario que publique la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
D.
D) 1. Incentivar al magisterio para favorecer el logro de los mejores resultados educativos mediante su labor cotidiana en los centros donde presta sus servicios. 2. Promover la permanencia y el mejor desempeño de la función del personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión para fortalecer el servicio educativo en los centros escolares. 3. Promover en los participantes, a partir de los procesos de selección, el desarrollo de sus competencias, capacidades, aptitudes, conocimientos, habilidades y actitudes, para que desempeñen de manera óptima su trabajo.
5. 
Son dos objetivos generales del Programa:
A.
A) 1. Las personas que sean objeto de una promoción horizontal derivada de un proceso de selección distinto a lo previsto en la Ley y en este Programa, no recibirán incentivo alguno, ni serán objeto de ningún tipo de regularización. 2. La interpretación de las reglas de este Programa y la atención a lo no previsto en ellas corresponde a la Unidad del Sistema.
B.
B) 1. La participación será individual y voluntaria. 2. Es responsabilidad de la Unidad del Sistema y de las autoridades educativas de las entidades federativas, en su ámbito de competencia, la aplicación y operación del Programa.
C.
C) 1. Propiciar que el trabajo del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión en Educación Básica esté enfocado a lograr, en un marco de inclusión y equidad, el máximo logro del aprendizaje de los alumnos y su formación integral, otorgando estímulos a las maestras y a los maestros. 2. Reconocer al personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría téc¬nica pedagógica, de dirección y de supervisión en Educación Básica, por su com¬promiso, responsabilidad y profesionalismo en la realización de la tarea educativa.
D.
D) 1.Determinar los procesos de selección y los procedimientos específicos para la promoción horizontal. 2. Desarrollar y administrar la plataforma digital para la operación, el control y el seguimiento del Programa.