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1. 
Disposición reglamentaria, Disposición reglamentaria, por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
A.
a) Resolución 6464 de 2013
B.
b) Resolución 3899 de 2010
C.
c) Resolución 2859 de 2013
D.
d) Resolución 1100 de 2015
2. 
La actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe regirse por lo establecido, entre otras normas:
A.
a) Ley de 2007.
B.
b) Ley 1474 de 2011
C.
c) Decreto número 1082 de 2015
D.
d) Todas las anteriores
3. 
De acuerdo a lo prescrito en la Resolución 1100 de 2015 del ICBF, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2585 de 2016 del ICBF, por regla general los procesos de selección y la celebración de contratos en el ICBF se rigen por lo establecido entre otras en las siguientes disposiciones legales:
A.
a) Ley 1474 de 2011
B.
b) Decreto 019 de 2012.
C.
c) Ley 1098 de 2006
D.
d) Las respuestas A y B son correctas
4. 
De acuerdo a lo prescrito en la Resolución 1100 de 2015 del ICBF, modificado por el artículo 1 de la Resolución 5460 de 2015 del ICBF, el contrato de aporte solo podrá suscribirse para:
A.
A. La prestación del servicio público de bienestar familiar.
B.
B. La prestación del servicio público de bienestar social.
C.
C. La prestación del servicio público de felicidad familiar.
D.
D. La prestación del servicio privad de bienestar familiar.
5. 
De acuerdo a lo prescrito en la Resolución 1100 de 2015 del ICBF, modificado por el artículo 1 de la Resolución 5460 de 2015 del ICBF, el contrato de aporte solo podrá ser suscrito con:
A.
A. instituciones de utilidad pública
B.
B. instituciones de utilidad social
C.
C. instituciones de utilidad privada
D.
D. las respuestas A y B son correctas
6. 
De acuerdo a lo prescrito en la Resolución 1100 de 2015 del ICBF, modificado por el artículo 1 de la Resolución 5460 de 2015 del ICBF, el contrato de aporte solo podrá ser suscrito con instituciones de utilidad pública o social, entendidas estas como entidades sin ánimo de lucro de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y concordantes del Decreto 2150 de 1995, de reconocida solvencia moral y técnica, dando preferencia a:
A.
A. Las más antiguas y que hayan sobresalido por sus méritos y dotes administrativos.
B.
B. Las más nuevas y que hayan culminado por sus méritos y dotes administrativos.
C.
C. Las más estructuradas y que hayan destacado por sus méritos y dotes administrativos.
D.
D. Las más organizadas y que hayan prevalecido por sus méritos y dotes administrativos.
7. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), modificado por el 1 de la Resolución 1123 de 2016 del ICBF, el contrato de aporte, se celebrará bajo la modalidad de:
A.
A. Contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995
B.
B. Selección abreviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995
C.
C. Licitación , de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995
D.
D. Mínima cuantía , de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995
8. 
De acuerdo a lo regulado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF),el ICBF conformará un Banco Nacional de Oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar en cualquiera de sus modalidades, con las siguientes finalidades:
A.
A. Consolidar en una única base la oferta nacional de entidades con capacidad para prestar el servicio público de bienestar familiar.
B.
B. Determinar mediante un proceso objetivo y transparente, si las entidades interesadas en prestar el servicio público de bienestar familiar cuentan con las condiciones mínimas (i) legales, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas.
C.
C. Caracterizar la oferta de prestadores disponible, como insumo para procesos de selección mejor informados y desarrollo de estrategias y procesos de fortalecimiento institucional.
D.
D. Todas las anteriores
9. 
De acuerdo a lo prescrito en la Resolución 1100 de 2015 del ICBF, modificado por el artículo 2 de la Resolución 7172 de 2015del ICBF, la vigencia de la habilitación otorgada para hacer parte del Banco Nacional de Oferentes del ICBF, será:
A.
A. De hasta 24 meses, contados a partir de la publicación de la lista de oferentes habilitados.
B.
B. De hasta 36meses, contados a partir de la publicación de la lista de oferentes habilitados.
C.
C. De hasta 32 meses, contados a partir de la publicación de la lista de oferentes habilitados.
D.
D. De hasta 48 meses, contados a partir de la publicación de la lista de oferentes habilitados.
10. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 del ICBF, modificado por el artículo 4 de la Resolución 10601 de 2016 del ICBF, serán causales de exclusión del Banco Nacional de Oferentes del ICBF, entre otras las siguientes:
A.
A. Cuando el oferente habilitado incurra en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniente prevista en la Constitución y la ley.
B.
B. Cuando el oferente habilitado incurra en causal de disolución o liquidación.
C.
C. Cuando el ICBF detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los habilitados en el banco de oferentes mediante pruebas que aclaren la información acreditada.
D.
D. Todas las anteriores
11. 
De acuerdo a lo regulado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y el Decreto-ley 19 de 2012, serán objeto de liquidación entre otros los siguientes contratos o convenios:
A.
A. Los contratos o convenios de tracto sucesivo
B.
B. Los contratos o convenios cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (ej. Contratos de suministro, prestación de servicios, obra, mantenimiento, consultoría, interventoría, aporte).
C.
C. Los contratos o convenios terminados anormalmente. (Ej. Terminación anticipada);
D.
D. Todas las anteriores
12. 
De acuerdo a lo regulado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y el Decreto-ley 19 de 2012, por regla general, no serán objeto de liquidación:
A.
A. Los contratos de prestación de servicios profesionales
B.
B. Los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión;
C.
C. Los contratos o convenios cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
13. 
De conformidad con lo previsto en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), y normas del estatuto contractual vigentes, se realizará la liquidación de mutuo acuerdo dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, o dentro del que se hubiere convenido con el contratista en el contrato o convenio, en caso que no se haya previsto o acordado término, la liquidación se realizará:
A.
A. Dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato.
B.
B. Dentro de un plazo máximo de dos (2) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato.
C.
C. Dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a la expedición del acto administrativo que decrete la terminación del contrato.
D.
D. Las respuestas A y C son correctas
14. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 del ICBF, modificado por el artículo 7 de la Resolución 10601 de 2016 del ICBF y normas del estatuto contractual vigentes, en aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa citación que le realice la Dirección de Contratación o quien haga sus veces en las regionales, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, el ICBF ordenará la liquidación unilateral del contrato o convenio mediante acto administrativo motivado, a más tardar:
A.
A. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al término legal y/o contractual en que debió adelantarse la liquidación bilateral.
B.
B. Dentro de los dos (2) meses siguientes al término legal y/o contractual en que debió adelantarse la liquidación bilateral.
C.
C. Dentro de los tres (3) meses siguientes al término legal y/o contractual en que debió adelantarse la liquidación bilateral.
D.
D. Dentro de los seis (6) meses siguientes al término legal y/o contractual en que debió adelantarse la liquidación bilateral.
15. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 del ICBF, modificado por el artículo 8 de la Resolución 10601 de 2016 del ICBF, El supervisor del contrato deberá hacer seguimiento, después de la liquidación del contrato:
A.
A. A las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes.
B.
B. Elaborar la respectiva constancia para el cierre del expediente contractual, una vez vencidos sus términos.
C.
C. A las condiciones prácticas de que le hayan recogido todos los elementos y objetos utilizados para el desarrollo de la ejecución del contrato.
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
16. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 del ICBF, modificado por el artículo 10 de la Resolución 10601 de 2016 del ICBF, para terminar anticipadamente y de mutuo acuerdo un contrato celebrado por el ICBF, deberá adelantarse entre otros el siguiente trámite:
A.
A. Se requiere la solicitud escrita de terminación anticipada por parte del contratista debidamente radicada y dirigida al ordenador del gasto con copia al supervisor, o el requerimiento por parte del ordenador del gasto, en donde se justifiquen y manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura
B.
B. Una vez suscrita el acta por ambas partes, la misma será publicada en el Secop, y se iniciará el trámite de liquidación del contrato, cuando a ello haya lugar.
C.
C. Las solicitudes de terminación anticipada de mutuo acuerdo deberán solicitarse ante la Dirección de Contratación o al Grupo Jurídico o la dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales, con quince (15) días hábiles de anticipación.
D.
D. Todas las anteriores.
17. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 del ICBF, adicionado por el artículo 11 de la Resolución 10601 de 2016, el principio ético de “Actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, tramitando con eficacia, eficiencia y oportunidad los trámites a cargo” a que están obligados los ordenadores del gasto, supervisores, estructuradores y evaluadores de ofertas del ICBF, se le conoce como:
A.
A. Principio de rectitud y honradez
B.
B. Principio de Diligencia
C.
C. Principio de Confidencialidad y debida reserva
D.
D. Principio de transparencia e independencia
18. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 del ICBF, adicionado por el artículo 11 de la Resolución 10601 de 2016, el principio ético de “No permitir la injerencia de grupos de carácter político, o de cualquier otra naturaleza o de terceros, en las decisiones que hayan de adoptarse por parte de la Entidad, en cualquiera de las fases del trámite materia de la presente regulación ” a que están obligados los ordenadores del gasto, supervisores, estructuradores y evaluadores de ofertas del ICBF, se le conoce como:
A.
A. Principio de rectitud y honradez
B.
B. Principio de Diligencia
C.
C. Principio de Confidencialidad y debida reserva
D.
D. Principio de transparencia e independencia
19. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 del ICBF, adicionado por el artículo 11 de la Resolución 10601 de 2016, el principio ético de “Utilizar los recursos del ICBF de manera transparente, y con el único fin de dar cumplimiento a los fines institucionales” a que están obligados los ordenadores del gasto, supervisores, estructuradores y evaluadores de ofertas del ICBF, se le conoce como:
A.
A. Principio de rectitud y honradez
B.
B. Principio de Diligencia
C.
C. Principio de Confidencialidad y debida reserva
D.
D. Principio de Moralidad
20. 
Según los prescrito en el Decreto 1084 de 2015 (por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación), por la naturaleza especial del servicio de bienestar familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, considerándose las siguientes condiciones:
A.
A. El Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución.
B.
B. Con personal de la institución de utilidad pública o social, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
C.
C. Su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año.
D.
D. Todas las anteriores
21. 
De acuerdo a lo prescrito en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), le corresponde dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del ICBF, conforme a las disposiciones legales y estatutarias:
A.
A. Al Director General del ICBF
B.
B. Al Subdirector General del ICBF
C.
C. Al Secretario General General del ICBF
D.
D. Al Director de Contratación del ICBF
22. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), le corresponde al Subdirector General del ICBF, por delegación del Director General del ICBF, la ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios, para:
A.
A. La realización de convocatorias para constituir el Banco Nacional de Oferentes del ICBF, para todo el territorio nacional.
B.
B. Dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios sin distingo del lugar de ejecución o la cuantía, cuando se relacionen con la ejecución de programas de carácter misional cuya iniciativa surja en forma exclusiva en la Sede de la Dirección General o en la ejecución de programas piloto de carácter misional, que afecten recursos del presupuesto asignados a las Direcciones Misionales de la Sede Nacional o que no tengan cuantía.
C.
C. Adelantar procesos de selección y celebrar negocios jurídicos con organismos internacionales.
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
23. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), le corresponde al Director de Contratación del ICBF, por delegación del Director General del ICBF:
A.
a) Instalar y adelantar las audiencias que debe presidir el ordenador del gasto en desarrollo de los procesos de selección de contratistas, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, la de asignación de riesgos, la de adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos de selección, cuya competencia para la expedición de los respectivos actos administrativos y contratos radique en los ordenadores del gasto de la Dirección General, conforme a los asuntos a ellos delegados.
B.
b) La celebración y suscripción de todos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Sede Nacional, sin distinción del rubro presupuestal con cargo al cual se financien.
C.
c) Adelantar el trámite, presidir las audiencias y expedir los actos administrativos de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento y demás sanciones contractuales originadas en los contratos o convenios suscritos por los ordenadores del gasto de la Dirección General.
D.
d) Las respuestas A y C son correctas
24. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), modificado por el artículo 1 de la Resolución 5460 de 2015 del ICBF, le corresponde a los Subdirectores Regionales del ICBF, por delegación del Director General del ICBF, la ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para:
A.
A. Celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 smlmv, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción.
B.
B. Adelantar el trámite, presidir las audiencias y expedir los actos administrativos de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento y demás sanciones contractuales originadas en los contratos o convenios suscritos por la Dirección Regional.
C.
C. Suscribir contratos de comodato sobre los bienes del ICBF ubicados en su jurisdicción, destinados a la prestación del servicio público de bienestar familiar.
D.
D. Todas las anteriores
25. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), modificado por el artículo 1 de la Resolución 5460 de 2015 del ICBF, una vez el Comité de Contratación de la Regional emita concepto favorable sobre la contratación de prestación de servicios con persona jurídica, el Director Regional, deberá enviar las justificaciones y los estudios previos, al área en sede Nacional, de la cual dependa el proyecto, con el fin de:
A.
A. Que la misma emita concepto técnico y aval sobre la celebración del contrato.
B.
B. Que la misma emita concepto jurídico y aval sobre la celebración del contrato.
C.
C. Que la misma emita concepto económico y aval sobre la celebración del contrato.
D.
D. Que la misma suscriba el contrato.
26. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), de conformidad con el Decreto número 987 de 2012, entre otras funciones le corresponde a la Dirección de Contratación del ICBF:
A.
A. Emitir los conceptos jurídicos en materia contractual que se requieran.
B.
B. Proyectar, elaborar y revisar las minutas de contratos y convenios que la Entidad celebre, sus adicciones, prórrogas y modificaciones, y adelantar los trámites para el perfeccionamiento y ejecución.
C.
C. Aprobar las garantías de los contratos y/o convenios, así como sus modificaciones, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de la delegación efectuada a las Direcciones Regionales.
D.
D. Todas las anteriores
27. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), de conformidad con el Decreto número 1927 de 2013, entre otras funciones le corresponde a la Dirección de Abastecimiento del ICBF:
A.
A. Verificar en el mercado la disponibilidad de los bienes y servicios requeridos por las Dependencias deI ICBF.
B.
B. Adelantar las investigaciones de mercado del ICBF, requeridas para la selección de los proveedores.
C.
C. Apoyar en la elaboración de las fichas técnicas de los bienes y servicios requeridos por las diferentes dependencias del ICBF.
D.
D. Todas las anteriores
28. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), las diferentes dependencias del Instituto podrán solicitar la adquisición de bienes, obras o servicios para lo cual cumplirán entre otras, las siguientes funciones:
A.
A. Emitir concepto técnico sobre la idoneidad de las personas naturales y jurídicas con las que se pretenda suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
B.
B. Acompañar con su concepto técnico todas las etapas de los procesos de selección (expedición de adendas, respuesta a observaciones, evaluación ofertas, preparación y participación de audiencias).
C.
C. Supervisar y coordinar la ejecución de los contratos que se celebren, de conformidad con los lineamientos previstos en la guía del supervisor, incluida la evaluación de los estándares de calidad, atendiendo a la guía elaborada para el efecto, por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad en coordinación con las áreas misionales.
D.
D. Todas las anteriores
29. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), modificado por el artículo 6 de la Resolución 5460 de 2015 del ICBF, las decisiones del Comité de Contratación, en relación con los procesos contractuales, son una asesoría y se emiten a manera de concepto, por lo que:
A.
A. No obligan a los ordenadores del gasto.
B.
B. Obligan a los ordenadores del gasto.
C.
C. La decisión es vinculante para todas las dependencias del ICBF
D.
D. La decisión debe ser acatada por todas las dependencias del ICBF
30. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), modificado por el artículo 6 de la Resolución 5460 de 2015 del ICBF, El Comité de Contratación, entre otros está conformado por los siguientes miembros:
A.
A. El (la) Director (a) Financiero (a).
B.
B. El (la) Directora (a) de Planeación y Control de Gestión.
C.
C. El (la) Director (a) de Abastecimiento.
D.
D. Todas las anteriores
31. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), modificado por el artículo 6 de la Resolución 5460 de 2015 del ICBF, El Comité de Contratación, es presididito por:
A.
A. El (la) Director (a) General o su delegado
B.
B. El (la) Subdirector (a) General.
C.
C. El (la) Secretario (a) General.
D.
D. El (la) Director (a) de Abastecimiento.
32. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), modificado por el artículo 2 de la Resolución 2585 de 2016 del ICBF, entre otras son funciones del comité de contratación:
A.
A. Revisar y conceptuar sobre los estudios previos de los procesos de selección cuyo valor supere el 30% de la menor cuantía de la entidad, incluyendo la modalidad, así como el pliego definitivo y las adendas cuando se modifiquen en forma sustancial las condiciones del proceso.
B.
B. Revisar y conceptuar sobre la contratación directa que se celebre en la Sede de la Dirección General, exceptuando los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuando su cuantía no supere los 100 smlmv, o aquellos que en forma particular solicite el (la) ordenador (a) del gasto.
C.
C. Revisar y conceptuar sobre las autorizaciones de contratación directa o de delegación especial a las direcciones regionales que deban proferir el Subdirector General, Secretario General o Director General.
D.
D. Todas las anteriores
33. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), modificado por el artículo 2 de la Resolución 2585 de 2016 del ICBF, entre otras son funciones del comité de contratación:
A.
A. Emitir su concepto sobre temas relacionados con la actividad precontractual, contractual o poscontractual, cuando el ordenador del gasto o el Director de Contratación requieran la asesoría del Comité.
B.
B. Formular políticas, criterios y estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico vigente y el manual de contratación.
C.
C. Asesorar al ordenador del gasto, cuando lo requiera, en la decisión de apartarse de las recomendaciones del comité evaluador, o a este último cuando solicite concepto para clarificar criterios en la evaluación de las propuestas.
D.
D. Todas las anteriores
34. 
De acuerdo a lo regulado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), y de conformidad con la Resolución número 2859 de 2013 corresponde a las Direcciones Regionales, en relación con las delegaciones en materia contractual que les han sido efectuadas, entre otras funciones las siguientes:
A.
A. Aprobar las garantías de los contratos o convenios suscritos por la Dirección Regional.
B.
B. Resolver los recursos que sean presentados con ocasión de la actividad contractual.
C.
C. Designar los supervisores de los contratos y convenios.
D.
D. Todas las anteriores
35. 
De acuerdo a lo regulado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), y de conformidad con la Resolución número 2859 de 2013 corresponde a las Direcciones Regionales, en relación con las delegaciones en materia contractual que les han sido efectuadas, entre otras funciones las siguientes:
A.
A. Ejercer facultades excepcionales y declarar el incumplimiento de obligaciones contractuales de los contratos suscritos por la Dirección Regional.
B.
B. Garantizar el debido proceso en las actuaciones contractuales y ejercer oportunamente las facultades previstas en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
C.
C. Suscribir la liquidación de los contratos y convenios, incluida la expedición del acto administrativo de liquidación unilateral, cuando fuere pertinente.
D.
D. Todas las anteriores
36. 
De acuerdo a lo regulado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), los profesionales responsables de los asuntos relativos a la actividad contractual, pertenecientes al Grupo Jurídico o la dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales, de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección de Contratación, se encargarán de ejercer entre otras las siguientes actividades:
A.
A. Asesorar al Director Regional y demás dependencias de la Dirección Regional, y realizar el control de legalidad de los procesos contractuales que celebre la Regional.
B.
B. Asesorar a las áreas solicitantes de la contratación en la estructuración de los estudios previos, en los aspectos jurídicos contractuales.
C.
C. Apoyar al Director Regional elaborando conjuntamente con la dependencia interesada en la futura contratación, los proyectos de pliego de condiciones y pliegos de condiciones definitivos, respuestas a observaciones, adendas, informes de evaluación y demás documentos necesarios dentro del proceso de contratación, ejerciendo control de legalidad y unificando el criterio jurídico conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección de Contratación de la Dirección General.
D.
D. Todas las anteriores
37. 
De acuerdo a lo regulado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), los profesionales responsables de los asuntos relativos a la actividad contractual, pertenecientes al Grupo Jurídico o la dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales, de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección de Contratación, se encargarán de ejercer entre otras las siguientes actividades:
A.
A. Proyectar para firma del Director Regional y hacer control de legalidad a los actos administrativos para ejercer facultades excepcionales, imponer multas y declarar el incumplimiento de obligaciones contractuales.
B.
B. Ejercer como usuario Coordinador Secop de la unidad ejecutora regional.
C.
C. Realizar la publicación de los documentos de todas las etapas del proceso contractual, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) en el sitio Web de la Entidad y demás herramientas y mecanismos relacionados con la actividad contractual según corresponda.
D.
D. Todas las anteriores
38. 
De acuerdo a lo regulado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), los profesionales responsables de los asuntos relativos a la actividad contractual, pertenecientes al Grupo Jurídico o la dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales, de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección de Contratación, se encargarán de ejercer entre otras las siguientes actividades:
A.
A. Realizar control de legalidad a las actas de liquidación de los contratos y/o convenios para firma del Director Regional.
B.
B. Proyectar actos administrativos de liquidación unilateral para firma del Director Regional cuando fuere pertinente, realizando el respectivo control de legalidad.
C.
C. Realizar control de legalidad a las garantías de los contratos o convenios suscritos en la Dirección Regional, para su posterior aprobación por parte del Director Regional.
D.
D. Todas las anteriores
39. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), modificado por el artículo 2 de la Resolución 10601 de 2016 del ICBF, El Comité de Contratación de las Direcciones Regionales tiene como objetivo primordial:
A.
A. Realizar el seguimiento, a la gestión contractual en la Regional.
B.
B. Realizar la asesoría a la gestión contractual en la Regional.
C.
C. Realizar el apoyo a la gestión contractual en la Regional.
D.
D. Todas las anteriores
40. 
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 (Manual de Contratación del ICBF), el Administrador del Plan Anual de Adquisiciones es el Coordinador del Grupo de Plan Compras y Contratación de la Dirección de Abastecimiento de la Dirección General, y tiene entre otras las siguientes funciones:
A.
A. Coordinar y asesorar a los Gerentes de Recurso[1] en la formulación del Plan Anual de Adquisiciones.
B.
B. Impartir las directrices a las diferentes dependencias de la Dirección General y Direcciones Regionales sobre la elaboración, consolidación y seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones.
C.
C. Verificar que los Gerentes de Recursos, hayan revisado y aprobado los insumos, productos, bienes, obras y servicios correspondientes al proceso que dirigen, justificando los gastos y las inversiones correspondientes.
D.
D. Todas las anteriores