18.
De acuerdo a lo ordenado en la Resolución 1100 de 2015 del ICBF, adicionado por el artículo 11 de la Resolución 10601 de 2016, el principio ético de “No permitir la injerencia de grupos de carácter político, o de cualquier otra naturaleza o de terceros, en las decisiones que hayan de adoptarse por parte de la Entidad, en cualquiera de las fases del trámite materia de la presente regulación ” a que están obligados los ordenadores del gasto, supervisores, estructuradores y evaluadores de ofertas del ICBF, se le conoce como: