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1 El principio se refiere al deber deontologicamente relevante que tiene el abogado de poner en conocimiento del cliente, y eventualmente de los colegas interesados, las noticias que se refieran a la controversia cuyo patrocinio le ha sido confiado o al asunto que se le ha encargado llevar en particular.1
2 Hacen alusión al comportamiento del profesional y al comportamiento digno, La reputación personal y el prestigio de la profesión.
3 Principio que se entiende como ausencia de toda forma de inferencia, de interferencia, de vínculos y presiones de cualquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente profesional. 1
4 Se refiere a la libertad de autodeterminación del profesional en orden a su conducta en el ejercicio de la profesión no solo desde un punto de vista técnico, sino también con relación a los comportamientos que se complementan a los técnicos.
5 Es decir cuando las noticias reservadas deben ser comunidades a otras personas interesadas igualmente en el desarrollo del asunto, por ejemplo, cuando el abogado elegido por un cliente por razones diversas es sustituido por otro. 1
6 En éste principio las partes deberán actuar en juicio con buena fe, y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las leyes procesales.1
7 Finalidad necesaria que está en todo ser que raciona, siendo profesionales con objetivos de lo recto.
8 Este principio presupone por un lado la independencia y la libertad profesional y, por otro lado la presencia en el abogado de dotes morales solidísimas que se manifiestan pero que no se agotan en la conducta “distinguidísima e inmaculada”
9 En éste principio se distinguen varios aspectos o actitudes que son la premura, el cielo, el interés, la escrupulosidad, el cuidado, la atención, es lo contrario a la negligencia.1
10 Se especifica en una compleja serie de comportamientos inspirados en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de la costumbre por lo que respecta especialmente a los contactos que los abogados mantienen con los clientes, con los colegas y con terceros, y que deben caracterizarse por su seriedad, discreción, reserva, cortesía, honestidad y rectitud moral.1
11 Fundamento relacionado con el analizar y entender, lo bueno y malo.
12 Es un fundamento deontológico basado en lo que podemos hacer, si lo queremos tomando en cuenta límites, y dentro de ellos tomar el sentido que necesitemos.
13 El principio no solo impone al abogado mantener en secreto todo lo que de cualquier forma ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño del encargo profesional que el cliente le confirió sino que le impone también observar una conducta inspirada en la discreción y reserva absoluta.
14 Es una fundamentación que atenta con sus principios de actuar en pro o en contra.
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