3.
Según el (Art. 48 C.D.U) tiene como ingrediente principal, la conducta de los sujetos del derecho disciplinario que infringen deberes, que se reconducen al incumplimiento de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses, abusos de los derechos o extralimitación de funciones, que vulneren los intereses jurídicos del Estado en grado sumo, que debilite la legitimidad y el fin mismo del Estado”.