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1. 
Tipos de sanciones:
A.
Administrativas, penales y cultrales
B.
Administrativas, civiles y penales
C.
Sociales, económicas y civiles
2. 
Desde el punto de vista jurídico, delito es:
A.
Toda conducta que el legislador sanciona con pena.
B.
Toda consecuencia de un delito ilícito.
C.
El acto de no hacer cumplir una norma jurídica.
3. 
La prohibición de atentar contra la vida de las personas, es ejemplo de sanción:
A.
Civil.
B.
Penal.
C.
Social.
4. 
Quien clasifica las sanciones atendiendo la finalidad que persiguen y la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida y la que constituye contenido de la sanción:
A.
Rafael Rojina Villegas.
B.
Aníbal Buscañan.
C.
Eduardo García Máynez.
5. 
Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, equidad razones y buenas costumbres, es de definición del termino:
A.
Sanción.
B.
Ilícito.
C.
Penal.
6. 
Para García Máynez, se puede definir como consecuencia jurídica el incumplimiento de un deber que se produce en relación con el obligado. Ésta definición hace referencia al termino:
A.
Sanción.
B.
Ilícito.
C.
Delito.