Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que afecten a un número inferior de trabajadores que los previstos para un D. Colectivo.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo según lo previsto en Convenio o Contrato.