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1. Art. 81
2. Art. 82

Los conductores de vehículos deberán hacer las señales que se mencionan al ejecutar las maniobras que a continuación se indican.

Antes de iniciar alguna maniobra o cambio de dirección hacia la derecha, sacaran el brazo, colocando el antebrazo verticalmente con la mano extendida hacia arriba.

Hacer alto o disminuir la velocidad y a prudente distancia, sacaran horizontalmente el brazo con la mano extendida.

Antes de iniciar alguna maniobra o cambio de dirección hacia la izquierda, sacaran el brazo, inclinándolo hacia abajo con la mano extendida.