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Preparatorio CIVIL I (DERECHO DE FAMILIA)

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Derecho de Familia COL.

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Preparatorio CIVIL I (DERECHO DE FAMILIA)Online version

Derecho de Familia COL.

by Mercedes Niño Higuera
1

1. En los parentescos están en línea directa

2

2. Dentro del haber de la sociedad conyugal NO se encuentran

3

3. Son las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.

4

4. Las capitulaciones matrimoniales se otorgan mediante:

5

5. Es el régimen económico del matrimonio

6

6. Es el régimen económico de la Unión Marital de Hecho

7

7. El haber de la sociedad conyugal se divide en:

8

8. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

9

9. Las personas con respecto de sus primos están en

10

10. Se presume que la concepción ha precedido al nacimiento

11

11. La patria potestad es

12

12. Es el parentesco por afinidad el:

13

13. Marina y Juvenal, ambos sin impedimento para contraer matrimonio, deciden convivir de manera permanente y singular, pero sin casarse y efectivamente, comienzan su convivencia. Hoy llevan dos días en Unión Marital de Hecho. En tal situación, la legal y cierta es que

14

14. Los bienes que los cónyuges posean antes del matrimonio

15

15. Cuando se solicita la separación de cuerpos de manera temporal

16

16. Los alimentos se dividen en

17

17. Para adoptar en Colombia, se necesita

18

18. Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, contando a partir de la separación física y definitiva de los compañeros permanentes, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros. Prescriben en

19

19. Pepa dejó a Luis por otro hombre. Se consolida una causal de divorcio si el abandono supera:

20

20. Es ejemplo de grado de parentesco por línea recta

21

21. Al cumplir la mayoría de edad se consolida la emancipación

22

22. Es una causal de emancipación judicial

23

23. Para constituir patrimonio de familia inembargable el bien no debe superar el valor de

24

24. El efecto juridico cuando el menor de emancipa legal, voluntaria o judicialmente es

25

25. Una pareja puede declarar su unión marital de hecho tanto en escritura pública como en

26

26. Se denominan hermanos de simple conjunción aquellos que:

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27. En vigencia de la ley 5 de 1975 se denominaba adopción simple a

28

28. En el proceso de separación de cuerpos:

29

29. Son causales de disolución de la sociedad conyugal

30

30. ¿Cuál es la diferencia entre la disolución y la liquidación de la sociedad conyugal- patrimonial?

31

31. ¿A quiénes se les debe alimentos en Colombia?

32

32. Se denominan alimentos congruos a

33

33. Respecto del derecho a pedir alimentos es correcto afirmar que

34

34. ¿Cuál es la diferencia entre divorcio y cesación de efectos civiles?

35

35. Son causales de nulidad del matrimonio

36

36. Son causales de disolución del matrimonio

37

37. ¿Qué son las esponsales?

38

38. Son fines del matrimonio

39

39. Juan tiene 13 años y desea contraer matrimonio con Luz, por tanto

40

40. Son causales de divorcio

41

41. Los grados en el parentesco por consanguinidad se cuentan por

42

42. Es un ejemplo de parentesco de consanguinidad por línea colateral

43

43. El parentesco civil es aquel

44

44. En el régimen anterior se consideraban hijos naturales a

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45. Se llama infante a aquel que se encuentra entre las siguientes edades

46

46. Se conoce como "impúber" a:

47

47. Juan se entera que el hijo concebido en su matrimonio con Luz no es suyo. El término que tiene para presentar demanda de impugnación de la partenidad es de

48

48. Para que en Colombia sea válido un matrimonio religioso debe ser:

49

49. Son causales de la separación de cuerpos

50

50. ¿Cuál es la diferencia entre Recompensas y Gananciales?

51

51. Las causales objetivas del divorcio se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio “(…) como mejor remedio para las situaciones vividas”. Por ello al divorcio que surge de esta causales suele denominársele “divorcio remedio”. Son causales objetivas las siguientes:

52

52. Las causales subjetivas del divorcio pueden alegarse por

53

53. ¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y custodia?

54

54. ¿Cuál es la entidad central para las adopciones en Colombia?

55

55. Juana, mujer embarazada de 7 meses de gestación acude al ICBF y manifiesta su deseo de dar en adopción a su futuro hijo. El consentimiento otorgado es inválido porque:

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56. ¿Qué entidad es la encargada para conocer sobre violencia intrafamiliar y adoptar medidas de protección?

57

57. ¿Quiénes pueden adoptar en Colombia?

58

58. En colombia es posible dar en adopción a un menor a una persona determinada?

59

59. A qué concepto corresponde la siguiente definición " Es principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza."

60

60. Las personas solteras pueden adoptar en Colombia?

61

61. ¿Los homosexuales pueden adoptar en Colombia?

62

62. Excepcionalmente en Colombia se puede adoptar a una persona mayor de 18 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos

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63. Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción, serán reservados por el término de

64

64. Hacen parte del haber relativo

65

65. Hacen parte del haber absoluto

66

66. Juez competente para celebrar matrimonio civil

67

67. Juez competente para decidir sobre el divorcio

68

68. La afectación a vivienda familiar tiene como finalidad proteger a:

69

69. Las personas que tienen 8 años según el Código Civil se les llama:

70

70. Cómo se prueba la muerte real?

71

71. Cuando se dice que las partes suscribieron un negocio jurídico va en contra de la ley, ese acto:

72

72. En qué consiste la conmoriencia?

73

73. El parentesco por consanguinidad es:

74

74. En el parentesco por consanguinidad en línea recta descendiente se encuentran:

75

75. El parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada, y los consanguíneos de su cónyuge.

76

76. Para determinar el parentesco en la línea transversal se cuentan los grados, para esto se tienen en cuenta las generaciones desde uno de los parientes hasta el tronco común y de este hasta el otro pariente. Así las cosas, los hermanos carnales se encuentran en:

77

77. Qué función tiene el defensor de familia en el derecho de familia colombiano?

78

78. ¿Cuál de los siguientes es requisito para contraer matrimonio civil en Colombia?

79

79. Cuáles son los bienes inmuebles que no hacen parte del haber social de la sociedad conyugal? (cuando no hay capitulaciones)

80

80. Las capitulaciones matrimoniales tienen por objeto:

81

81. Juan y Pepita contraen matrimonio el 10 de abril de 2004 en la Parroquia San Cayetano de Pereira. Se separaron de hecho hace 6 años y a su oficina de abogado hoy acude Juan con el fin de que instaure el procedo de divorcio. Usted le responde:

82

82. Paco y Pepita inician su convivencia el 10 de septiembre de 2008. En agosto de 2009 deciden terminar la convivencia, frente a esto podemos decir:

83

83. El derecho a gananciales surge cuando:

84

84. Pepe casado con Rita, compra una boleta de una rifa de un apartamento y se lo gana. Podemos decir que el apartamento pertenece a:

85

85. Las causales de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes son:

Explicación

Art. 42 Código civil. La línea directa es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que sólo comprende personas generantes y personas engendradas

Artículo 1782. Adquisiciones excluidas del haber social Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, [titulos gratuitos] se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.

ARTICULO 1771. CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.

ARTICULO 1772. Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública.

Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges. A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal. La sociedad patrimonial es el régimen económico de las Uniones Maritales de hecho.

La ley LEY 54 DE 1990 regula todo lo referente a las uniones maritales de hecho y denomina al régimen económico de estas como sociedad patrimonial. "Art. 3° Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio. La sociedad conyugal es el régimen económico del matrimonio.

El haber absoluto y el haber relativo son dos tipos de bienes que se encuentran en una sociedad conyugal. Haber absoluto Son bienes que se adquieren durante el matrimonio Son bienes que ingresan de manera definitiva a la sociedad Son bienes que no implican cargas de restitución Son bienes que se reparten por igual entre los cónyuges al disolverse la sociedad Algunos ejemplos son: salarios, pensiones, intereses, frutos y lucros Haber relativo Son bienes que se aportan al matrimonio Son bienes que entran a ser parte del vínculo societario con cargo de redistribución Son bienes que otorgan al cónyuge aportante un derecho de recompensa Son bienes que la sociedad conyugal está obligada a restituir en el momento de la disolución Algunos ejemplos son: dinero, cosas fungibles, especies muebles y bienes raíces

Ley 54 de 1990. Art. 6. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio; b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho.

Artículo 37. Grados de consanguinidad Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

Artículo 92. Presunción de derecho sobre la concepción: De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento

“Artículo 288. La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos

El parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer

Son dos conceptos distintos. La unión marital de hecho existe desde la convivencia permanente entre los compañeros, mientras que para los efectos patrimoniales sí se requieren dos años de convivencia. La unión marital y la sociedad patrimonial no necesariamente deben coexistir pues la primera surge de manera totalmente independiente desde que se inició la convivencia permanente y singular, mientras que la segunda puede en un momento dado consolidarse dos años después y sus efectos se pueden retrotraer al momento del inició de la unión marital de hecho.

Los bienes adquiridos antes del matrimonio no forman parte de la sociedad conyugal y siguen siendo propiedad individual de cada cónyuge.

La separación de cuerpos temporal en Colombia es una figura jurídica que permite a los cónyuges vivir separados por un periodo de tiempo sin divorciarse. Duración: La separación de cuerpos temporal no puede exceder un año, a menos que los cónyuges amplíen su vigencia

Artículo 413. Clases de alimentos Los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario, menor de veintiún* años, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio.

Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. (Ley 1098 de 2006, articulo 68, Congreso de la Republica)

Artículo 8o. Ley 54 de 1990 Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.

La causal 8 de divorcio es la separación de cuerpos superior a dos años. Artículo 154. Causales de divorcio Son causales de divorcio: 1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. 2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. 3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. 4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. 5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. 6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. 7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. 8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

La línea recta es cuando descienden unos de otros de un mismo tronco común. Puede ser ascendiente o descendiente. Código Civil Artículo 43. Lineas rectas descendentes y ascendentes Cuando en la línea recta se cuenta bajando del tronco a los otros miembros, se llama descendiente, por ejemplo: padre, hijo, nieto, biznieto, tataranieto, etc.; y cuando se cuenta subiendo de uno de los miembros al tronco, se llama ascendiente, por ejemplo: hijo, padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.

ARTICULO 312. La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o judicial ARTICULO 314. EMANCIPACIÓN LEGAL La emancipación legal se efectúa: 1o. Por la muerte real o presunta de los padres. 2o. Por el matrimonio del hijo. 3o. Por haber cumplido el hijo la mayor edad. 4o. Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido

ARTICULO 312. . La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o judicial La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales: 1a) Por maltrato del hijo 2a) Por haber abandonado al hijo. 3a) Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad. 4a) Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año. .

El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona proindiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes.

Artículo 312.COdigo civil Definicion de emancipacion La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o judicial.

Existen tres vías principales para declarar la existencia de una sociedad patrimonial de hecho en Colombia: Ante Notario: Mediante escritura pública. Centro de Conciliación: A través de un acta de conciliación. Ante un Juez: Quien determinará la unión marital de hecho.

Código Civil Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción, y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción

La adopción plena establece relaciones de parentesco entre al adoptivo, el adoptante y los parientes de sangre de éste. La adopción simple solo establece parentesco entre el adoptante, el adoptivo y los hijos de éste. Ley 5 de 1975

Código Civil Artículo 167. Efectos de la separacion de cuerpos La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados. La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.

ARTICULO 1820. CAUSALES DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: 1.) Por la disolución del matrimonio. 2.) Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla. 3.) Por la sentencia de separación de bienes. 4.) Por la declaración de nulidad del matrimonio, salvo en el caso de que la nulidad haya sido declarada con fundamento en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 140 de este Código. En este evento, no se forma sociedad conyugal, y 5.) Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.

La disolución de la sociedad conyugal es el acto que termina con el régimen de bienes entre los cónyuges, mientras que la liquidación es el proceso de repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio. Disolución de la sociedad conyugal Es el acto previo a la liquidación, Extingue la relación jurídica entre los cónyuges, Genera un patrimonio liquidable.

ARTÍCULO 411.Se deben alimentos: 1o) Al cónyuge. 2o) A los descendientes legítimos. 3o) A los ascendientes legítimos. 4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. 5o) A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales. 6o) A los Ascendientes Naturales. 7o) A los hijos adoptivos. 8o) A los padres adoptantes. 9o) A los hermanos legítimos. 10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. La acción del donante se dirigirá contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.

ARTICULO 413. . Los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario, menor de veintiún* años, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio.

ARTICULO 424. . El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse

El divorcio es la disolución de un matrimonio civil, mientras que la cesación de efectos civiles es la terminación de los efectos legales de un matrimonio religioso.

El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes: 1o) Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos. 2o) Cuando se ha contraído con un menor de 18 años o entre menores de 18 años 3o) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio. 4o) 5o) Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes. 6o) Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor. 7o) Numeral INEXEQUIBLE 8o) Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior. 9o) Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos. 10) 11) Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante. 12) Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.

El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado. Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia. En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso.

ARTICULO 110. . Los esponsales o desposorios, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y ciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil. No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios.

El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer [y del mismo sexo también] se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

Los menores de 14 años son incapaces absolutos. Los menores adultos (de 14 a 18 años) pueden contraer permiso para casarse con autorización de sus padres. Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro

CAUSAS DEL DIVORCIO 1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. 2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. 3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. 4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. 5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. 6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. 7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. 8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. 9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

ARTÍCULO 37. . Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

ARTICULO 44. . La línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre y madre; sobrino y tío que proceden del mismo tronco, el abuelo

Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas.

YA DEROGADO ARTÍCULO 52. Los hijos ilegítimos son naturales, o de dañado y punible ayuntamiento, o simplemente ilegítimos. Se llaman naturales los hijos habidos fuera de matrimonio de personas que podían casarse entre si al tiempo de la concepción, cuyos hijos han obtenido el reconocimiento de su padre o madre, o ambos, otorgado por escritura pública o en testamento. Se llaman de dañado y punible ayuntamiento los adulterinos y los incestuosos.

Llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido catorce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos

Los menores de 14 años son impúberes. Los mayores de 14 años pero menores de 18 se denominan menores adultos. ARTICULO 34. . Llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido catorce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido veintiún* años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos

Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico

En Colombia, un matrimonio religioso es válido si cumple con los requisitos legales y se registra en el Registro Civil. Requisitos legales *Tener la edad legal para casarse, que en Colombia es 18 años *Estar en pleno uso de las facultades mentales *No tener impedimentos legales, como estar casado previamente sin divorcio *Consentir libremente y sin coacción o presión externa Requisitos de registro *Presentar la documentación requerida ante la autoridad eclesiástica y la Registraduría Nacional del Estado Civil *Que la iglesia o confesión religiosa tenga personería jurídica *Que la iglesia o confesión religiosa esté inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio del Interior *Que la iglesia o confesión religiosa tenga un convenio de Derecho Público Interno o tratado de Derecho Internacional con el Estado colombiano

Las causales de separación de cuerpos en Colombia son las mismas que se aplican para el divorcio. Estas son: *Relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges *Incumplimiento de los deberes que la ley impone a los cónyuges *Ultrajes, trato cruel y maltratos *Embriaguez habitual de uno de los cónyuges *Uso habitual de estupefacientes, salvo prescripción médica *Conductas que corrompan o perviertan al otro cónyuge, a un familiar o a personas que vivan bajo el mismo techo

Las recompensas son créditos o compensaciones en dinero que se dan entre los cónyuges, mientras que los gananciales son los bienes que quedan después de pagar las deudas de la sociedad conyugal. Recompensas: *Son indemnizaciones en dinero que se dan entre los cónyuges. *Se basan en el enriquecimiento sin causa y en la partición equitativa de los bienes gananciales. * Se dan cuando se vulnera la intangibilidad de las masas. * Se dan cuando un cónyuge se beneficia en detrimento del patrimonio propio. Gananciales: *Son los bienes que quedan después de pagar las deudas de la sociedad conyugal. *Se reparten en partes iguales entre los cónyuges. *No entran en el régimen de gananciales los bienes privativos, como los adquiridos antes del matrimonio. *Los cónyuges pueden renunciar a los gananciales, pero sin perjudicar a terceros.

Las causales objetivas de divorcio en Colombia son: *Enfermedad o anormalidad grave e incurable que ponga en peligro la salud del otro cónyuge *Separación de cuerpos por más de dos años *Consentimiento de ambos cónyuges ante un juez competente

Las causales subjetivas de divorcio son aquellas que se basan en las acciones de uno o ambos cónyuges. Ejemplos de causales subjetivas *Relaciones sexuales extramatrimoniales *Incumplimiento de deberes conyugales *Maltrato *Embriaguez habitual *Uso de sustancias alucinógenas o estupefacientes *Enfermedad o anormalidad grave e incurable *Conducta que corrompa o pervierta al otro cónyuge Divorcio sanción: Las causales subjetivas conducen al divorcio sanción, en el que el cónyuge inocente castiga al culpable.

Concepto del ICBF La Patria Potestad es el conjunto de derechos que la Ley les reconoce a ambos padres sobre sus hijos menores de edad, estos derechos se reducen a administrar sus bienes y representarlo legalmente. Por el contrario, la custodia es el cuidado permanente del niño y su tenencia, para ejercerla se requiere tener físicamente al menor de edad. El progenitor que no tenga la custodia tiene derecho a ejercer la patria potestad, mientras no exista orden judicial que la suspenda o prive

La autoridad central en materia de adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Solamente podrán desarrollar programas de adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones debidamente autorizadas por este

Código de infancia y adolescencia. Art. 66" No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer. Tampoco lo tendrá el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante. Se entenderá tener aptitud para otorgar el consentimiento un mes después del día del parto.

Los comisarios y comisarías de familia serán competentes para conocer la violencia en el contexto familiar que, para los efectos de esta ley, comprende toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se

ARTÍCULO 68. REQUISITOS PARA ADOPTAR. Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. Podrán adoptar: 1. Las personas solteras. 2. Los cónyuges conjuntamente. 3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior. 4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración. 5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Esta norma no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

"no tiene validez el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante.

ARTÍCULO 61. ADOPCIÓN. La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza

ARTÍCULO 68. REQUISITOS PARA ADOPTAR. Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. Podrán adoptar: 1. Las personas solteras.

La Corte Constitucional concluye que la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del menor ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo armónico e integral ... C-683-15

ARTÍCULO 69. ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD. Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años. La adopción de mayores de edad procede por el sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un Juez de Familia

ARTÍCULO 75. RESERVA. Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción, serán reservados por el término de veinte (20) años a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial. De ellos sólo se podrá expedir copia de la solicitud que los adoptantes hicieren directamente, a través de su apoderado o del Defensor de Familia o del adoptivo que hubiere llegado a la mayoría de edad, la Procuraduría General de la Nación; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Oficina de Control Interno Disciplinario, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para efectos de investigaciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar.

El haber relativo es el conjunto de bienes que se aportan a la sociedad conyugal, pero que deben ser restituidos al cónyuge que los aportó. Ejemplos de bienes que forman parte del haber relativo: *Dinero aportado por cualquiera de los cónyuges *Bienes muebles aportados por cualquiera de los cónyuges *Bienes inmuebles aportados por cualquiera de los cónyuges, expresados en capitulaciones o instrumento público *Bienes adquiridos por donación, herencia o legado

HABER ABSOLUTO bienes que son adquiridos por uno y otro cónyuge y está conformado por salarios, emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio, frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan sea de los bienes sociales o propios de cada uno de los cónyuges devengados durante el matrimonio y los adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio a título oneroso. El haber absoluto es el conjunto de bienes que ingresan a la sociedad conyugal de forma definitiva y que pertenecen a la misma. Se compone de los bienes que los cónyuges adquieren durante el matrimonio, como salarios, pensiones, intereses, frutos y lucros.

Artículo 17. Competencia de los jueces civiles municipales en única instancia Los jueces civiles municipales conocen en única instancia: 1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa. También conocerán de los procesos contenciosos de mínima cuantía por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa. 2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. 3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

Código General del Proceso Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos: 1. De los procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y separación de cuerpos y de bienes.

"afectación a vivienda familiar", que permite a una persona proteger la vivienda familiar en la que se vive, en favor de su cónyuge o compañero, de manera que ésta no pueda ser embargada, hipotecada, donada, o vendida, sin el consentimiento y la firma de ambos compañeros o esposos, salvo en los casos contemplados en la ley.

ARTICULO 34. Llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el que no ha cumplido catorce años; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido (veintiún) años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Registro Civil de las Personas, todos los hechos o actos relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos con posterioridad a la vigencia de la Ley 92 de 1938, deben constar en el correspondiente registro civil. SIN EMBARGO, RECIENTEMENTE la Sección Tercera del Consejo de Estado ha admitido como prueba suficiente del fallecimiento de una persona determinada alguno de los siguientes documentos: (i) acta del levantamiento del cadáver; (ii) constancia de defunción suscrita por el médico tratante; (iii) informe oficial elaborado por una autoridad pública.

Un objeto ilícito en un contrato es un hecho o negocio que va en contra de la ley, la moral, el orden público, la dignidad humana o los derechos de terceros.

Artículo 95. CONMORIENCIA. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera que no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.

Código Civil. Artículo 35. Parentesco de consanguinidad. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.

El parentesco entre padre, hijo, nieto y bisnieto es de línea recta descendente, por consanguinidad

Código Civil. Artículo 47. AFINIDAD LEGÍTIMA. Es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer.

El parentesco entre hermanos es de segundo grado de consanguinidad: Para determinar el grado de parentesco entre hermanos, se cuenta un grado desde el hermano hacia el padre y luego otro grado hacia el hermano.

El defensor de familia es un funcionario público del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que tiene como función proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. Sus principales funciones son: * Prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los menores * Representar legalmente a los menores en procesos judiciales * Conciliación y mediación en conflictos familiares * Asesorar y orientar a las familias * Supervisar el cumplimiento de las leyes y políticas relacionadas con el bienestar

Tener la capacidad legal para contraer matrimonio. Esto significa ser mayor de 18 años o ser mayor de 14 años y contar con la autorización de sus padres o representantes legales.

Cualquier bien que uno de los cónyuges reciba por herencia o donación, ya sea antes o durante el matrimonio, no se considera parte de la sociedad conyugal. Los bienes inmuebles que no forman parte de la sociedad conyugal cuando no hay capitulaciones son los que se subrogan a otros bienes raíces. Esto significa que si un inmueble propio de uno de los cónyuges es reemplazado por otro, el nuevo inmueble también se considera bien propio y no entra en la sociedad conyugal.

Las capitulaciones matrimoniales tienen las siguientes finalidades: * Determinar los bienes que aportarán los contrayentes a la sociedad conyugal * Definir las donaciones que se harán a presente o futuro * Establecer las concesiones patrimoniales o económicas que se harán * Acordar las facultades para el manejo de los bienes

Art. 6º de la Ley 25 de 1992, “La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años”

LEY 54 DE 1190. Artículo 1o. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho. Artículo 2o. Modificado por el art. 1, Ley 979 de 2005. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

El derecho a gananciales surge con el matrimonio y la sociedad conyugal: La sociedad conyugal se forma con el matrimonio y es administrada por ambos cónyuges. Los bienes que se adquieren durante el matrimonio se consideran gananciales y pertenecen a ambos por partes iguales. Los gananciales son los bienes que quedan después de pagar las deudas de la sociedad conyugal. La sociedad conyugal se presume aplicable a menos que los cónyuges elijan un régimen de separación de bienes antes de casarse. Cualquiera de los cónyuges puede renunciar a los gananciales sin perjuicio de terceros, siempre que sea capaz

Los bienes ganados en juegos de suerte y azar pertenecen a la sociedad conyugal que nace con el matrimonio. Hacen parte del haber absoluto porque son adquiridos a título oneroso pues hubo que comprar una boleta para su adquisición. No genera ninguna recompensa a favor de Pepe.

Las causales de disolución de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes son: * Muerte de uno o ambos compañeros * Matrimonio de uno o ambos compañeros con personas ajenas a la sociedad * Mutuo acuerdo entre los compañeros, expresado en escritura pública o en acta ante un centro de conciliación * Sentencia judicial

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