Quiz: Deber jurídico y obligacionesOnline version
by Guadalupe Barrera
¿Qué es un deber jurídico en derecho civil?
¿Qué es una obligación en derecho personal?
Elementos de la obligación: ¿Cuál es sujeto activo?
Elemento de la obligación: ¿Cuál es el objeto?
¿Qué es la fuente de la obligación?
Clasificación de la obligación: ¿Qué es una obligación de contento?
Clasificación de la obligación: ¿Qué es una obligación natural?
Derecho personal: ¿Qué caracteriza al derecho personal frente al real?
¿Qué es la obligación alternativa?
¿Qué es la responsabilidad solidaria?
¿Qué elemento fundamental define la validez de un contrato frente a su nulidad?
¿Cuál es un requisito esencial del consentimiento para que haya contrato?
¿Qué significa ‘voluntad’ en el contexto de un contrato?
¿Qué debe evitarse para que exista consentimiento correcto?
¿Qué se entiende por ‘objeto’ del contrato?
¿Qué implica la solemnidad en ciertos contratos?
¿Qué es la capacidad para contratar?
¿Qué es la anulabilidad de un acto?
¿Qué se entiende por ‘fuentes de las obligaciones’?
¿Qué pasa si falta consentimiento libre de vicios?
Explicación
Correcto: implica una obligación de actuar o abstenerse conforme al ordenamiento.
Correcto: vínculo entre deudor y acreedor con efectos jurídicos.
Correcto: es quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento.
Correcto: puede ser prestar, hacer, no hacer o tolerar.
Correcto: origen del deber jurídico puede ser contractual, legal o cuasicontractual.
Correcto: depende de acuerdo de voluntades entre partes.
Correcto: no admite acción para exigir su cumplimiento.
Correcto: vincula acreedor y deudor, no solo la cosa.
Correcto: escoger una de varias conductas posibles.
Correcto: unidad de responsabilidad entre deudores.
La validez depende de cumplir requisitos de fondo (voluntad, objeto, causa) y de forma; la rapidez, publicidad o disponibilidad no determinan la validez por sí solos.
El consentimiento debe ser libre de vicios (error, dolo, violencia) para que exista consentimiento válido; otros elementos no sustituyen este requisito.
La voluntad es la intención real de obligarse conforme al acuerdo; no se refiere a poder económico o educación.
Los vicios de consentimiento (error, dolo, violencia) pueden invalidar el contrato; la ausencia de interés o registro no invalidan por sí mismos.
El objeto es la prestación susceptible de valorar económicamente; debe ser lícito y posible.
La solemnidad implica que determinadas formalidades son necesarias para que el contrato sea válido (p. ej., escritura, registro).
La capacidad es la aptitud jurídica para adquirir derechos y asumir obligaciones; la negociación puede requerir asesoría, pero la base es la capacidad.
La anulabilidad permite declarar ineficaz el acto debido a vicios o defecto de consentimiento; no es una renovación automática.
Las fuentes incluyen contratos, cuasicontratos y delitos que generan obligaciones, no se limitan a ventas o normas fiscales.
Sin consentimiento libre de vicios, puede haber nulidad o anulabilidad; no se mantiene válido ni se convierte en acto administrativo automáticamente.