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Ley 985 de 2005

Ley 1329 de 2009

Ley 1336 de 2009

Ley 679 de 2001

Establece como explotación sexual lo siguiente: 1. Proxenetismo con menor de edad. 2. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. 3. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.

Tiene por objeto adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito.

Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

Código de infancia y adolescencia Art (42 al 45)

Su objetivo es dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.