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1. 
1. El régimen patrimonial del matrimonio genera consecuencias de carácter:
A.
a. Filial.
B.
b. Patrimonial.
C.
c. Personal.
D.
d. Matrimonial.
2. 
2. Las capitulaciones matrimoniales constituyen una convención, que se distingue de los contratos porque:
A.
a. Posee unos requisitos de fondo distintos a los del contrato.
B.
b. Está exclusivamente destinada a generar obligaciones.
C.
c. No solo crea, sino que también modifica y extingue obligaciones.
D.
d. Es una consecuencia de la manifestación de autonomía de la voluntad.
3. 
3. Las capitulaciones matrimoniales se celebran:
A.
a. Ante notario y mediante escritura pública.
B.
b. Ante notario y mediante escritura privada.
C.
c. Ante juez y mediante documento privado.
D.
d. Ante notario sin necesidad de elevar escritura pública.
4. 
4. El régimen de derecho común nace:
A.
a. Como consecuencia de la celebración del matrimonio.
B.
b. Como consecuencia de la celebración del matrimonio, cuando los esposos no celebraron capitulaciones antes de casarse.
C.
c. Como secuela del régimen patrimonial propio.
D.
d. Como consecuencia del título XXII del Código Civil y de la ley 28 de 1932.
5. 
5. El régimen de separación de bienes se presume cuando:
A.
a. Se disuelve el vínculo matrimonial mediante divorcio.
B.
b. Estamos frente a extranjeros que se domiciliaron en Colombia, luego de haber contraído matrimonio en el exterior.
C.
c. El matrimonio se rige por un criterio territorial.
D.
d. Cesan los efectos civiles del matrimonio religioso católico.
6. 
6. El haber de la sociedad conyugal es:
A.
a. El conjunto de gastos o créditos que posee la sociedad conyugal.
B.
b. El conjunto de bienes que ingresan a la sociedad conyugal, y le pertenecen, ya sea definitiva (haber absoluto) o transitoriamente (haber relativo).
C.
c. El conjunto de bienes que recibe uno de los cónyuges, de presente, o de futuro, a título de donación o herencia.
D.
d. El compendio de bienes que adquirieron los cónyuges previa celebración del matrimonio.
7. 
7. Para desvirtuar la presunción legal de que todos los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se encuentran en poder de cualquiera de los cónyuges al momento de la disolucion de la sociedad, son sociales, NO constituye medio de prueba:
A.
a. La escritura pública (en el caso de bienes inmuebles).
B.
b. Los documentos.
C.
c. La confesión de uno o ambos cónyuges.
D.
d. Los testigos.
8. 
8. El mecanismo destinado a proteger el patrimonio propio, cuando este, en vigencia de la sociedad conyugal desea cambiarse, venderse o permutarse por otro a título oneroso se denomina, y debe celebrarse:
A.
a. Capitulaciones matrimoniales; por escritura pública.
B.
b. Inventario solemne de bienes; por escritura privada.
C.
c. Recompensas; por documento privado.
D.
d. Subrogación; por escritura pública.
9. 
9. La forma de administración en virtud de la cual, por determinadas circunstancias, toma las riendas de la administración de la sociedad conyugal uno sólo de los cónyuges, es:
A.
a. La administración recobrada.
B.
b. La administración ordinaria.
C.
c. La administración extraordinaria.
D.
d. La adminstración libre.
10. 
La partición de gananciales entre los socios de una sociedad conyugal que se ha disuelto se hace:
A.
a. Por mitades.
B.
b. Según lo aportado por cada uno de los cónyuges al haber social.
C.
c. De tal manera que le corresponda un 75% al hombre y el 25% restante a la mujer.
D.
d. Cuando se presenta una donación de un cónyuge a otro.