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1. Dentro de los requisitos que se requieren para el trámite de cualquier recurso, encontramos:
2. En el proceso ordinario proceden los recursos de reposición y/o apelación, según la instancia en la que se tramite, entre otras, contra las siguientes providencias:

 El fallo de primera instancia. Para determinar los recursos procedentes contra el fallo (reposición y/o apelación), el artículo 55 de la Ley 610 de 2000 remite al CCA – hoy Art. 74 del CPACA, debiéndose tener en cuenta las instancias del proceso de responsabilidad fiscal.

Que se utilice el recurso legalmente previsto.

 El auto que deniega total o parcialmente el decreto de las pruebas solicitadas o allegadas. (Artículo 51).

Que sea ejercido dentro de la oportunidad legalmente establecida.

 El auto que resuelve sobre una medida cautelar o su sustitución. Arts. 318 y 321-8 del Código General del Proceso.

Que exista Interés jurídico para su interposición.

 El auto que resuelve las nulidades, frente al cual solo procede recurso de apelación en los procesos de doble instancia (artículo 109 de la Ley 1474 de 2011).

Que se cumplan las cargas procesales como la de sustentar el recurso de apelación.