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1. 
1. El contrato colectivo es el instrumento, de observancia obligatoria, en el que se plasman las aspiraciones de los trabjadores coligados, luego de una negociación con la parte empleadora, con el fin de mejorar precisamente las condiciones de trabajo.
A.
A
B.
B
2. 
2. La jurisdicción laboral colectiva, emanada de los fallos de los tribunales de conciliación y arbitraje, se caracteriza por ser especial y excluyente, pluripersonal y pluriparcial, temporal, conciliadora y con función arbitral
A.
A
B.
B
3. 
3. Un aspecto positivo en la libertad sindical es el derecho de no afiliarse a ningún sindicato.
A.
A
B.
B
4. 
4. Los principios particulares del derecho laboral colectivo, a decir del doctor Julio Cesar Trujillo, únicamente son la protección del trabajador y la autonomía colectiva.
A.
A
B.
B
5. 
5. El principio de protección del trabajador rige tanto para el ámbito laboral individual como para el colectivo sin advertir ninguna diferencia.
A.
A
B.
B
6. 
6. La sindicalización puede ser obligatoria o voluntaria.
A.
A
B.
B
7. 
7. La jurisprudencia, en el derecho laboral colectivo, sólo se produce en temas de disolución y liquidación de asociaciones profesionales de trabajadores.
A.
A
B.
B
8. 
8. Los mandatos fueron expedidos por el Presidente de la República en el ejercicio de sus plenos poderes.
A.
A
B.
B
9. 
9. Uno de los principios que regula al derecho laboral colectivo es la autonomía empresarial.
A.
A
B.
B
10. 
10. En los instrumentos internacionales si bien existe una cantidad de normas producto de acuerdos entre Estados, éstas ya no se refieren exclusivamente a las relaciones laborales entre ellos sino que también cubre la trama de derechos y deberes constitutiva de las relaciones entre el Estado nacional y los habitantes de su territorio.
A.
a
B.
b
11. 
11. El principio de no regresividad, tiene una significación mayor en el derecho colectivo que en el derecho individual del trababjo
A.
a
B.
b
12. 
12. El riesgo laboral no tiene origen por el medio donde se desarolla el trabajo, sino por eventos de casos fortuitos o fenómenos naturales.
A.
A
B.
B
13. 
13. El riesgo es la posibilidad de un daño mediato o inmediato sorpresivo o gradual ya que por antecedentes determinados es factible que tal daño se produzca.
A.
A
B.
B
14. 
14. Los accidentes de trabajo son afecciones agudas o crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de una profesión o labor realizada por el trabajador provocándole incapacidad.
A.
A
B.
B
15. 
15. Eventualidad siginifica posibilidad, de modo que no existe intención dañosa patronal, pero si puede mediar culpa equivalente al descuido o falta de precaución.
A.
A
B.
B
16. 
16. El abuso de confianza en el ejercicio habitual de trabajo exime al empleador de responsabilidad laboral
A.
A
B.
B
17. 
17. La fuerza mayor no es considerada como accidente de trabajo.
A.
A
B.
B
18. 
18. Es obligación del empleador prestar sin derecho a reembolso asistencia médica y quirúrgica al trabajador que sufriere un accidente hasta que esté en condiciones de volver al trabajo.
A.
A
B.
B
19. 
19. Para los efectos de la responsabilidad del empleador, se consideran riesgos de trabajado a las enfermedades terminales y a los accidentes fortuitos.
A.
A
B.
B
20. 
20. El derecho del trabajo ha sido catalogado como un derecho protector porque garantiza la estabilidad del trabajador.
A.
A
B.
B
21. 
21. El desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra, su voluntad de dar por terminado el contrato.
A.
A
B.
B
22. 
22. En el caso del trabajador que fuera a cumplir el servicio militar obligatorio, el empleador no puede dar por terminado el contrato de trabajo.
A.
A
B.
B
23. 
23. Solamente en el contrato a plazo fijo el trabajador despedido intempestivamente, puede escoger la indemnizaciones estipuladas en el art. 188 del código de trabajo.
A.
A
B.
B
24. 
24. Las condiciones para solicitar y notificar el desahucio son las mismas tanto para el trabajador como para el empleador.
A.
A
B.
B
25. 
25. Las indeminzaciones por despido intempestivo, pueden ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes y por los tribunales de conciliación y arbitraje.
A.
A
B.
B
26. 
26. Uno de los requerimientos para solicitar el visto bueno es la invocación de una causa justa y legal para terminar el contrato.
A.
A
B.
B
27. 
27. Para poner fin a una relación laboral es necesario que el empleador firme un acta de liquidación.
A.
A
B.
B
28. 
28. La interrupción consiste en un cese momentáneo de la obligación de trabajar pero no constituye causa de suspensión.
A.
A
B.
B
29. 
29. El visto bueno es una causa de terminación del contrato individual de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes.
A.
A
B.
B
30. 
30. Como un mecanismo para evitar que el empleador coarte por cualquier medio la libertad sindical se ha tipicado como delito la coacción que el empleador por sí o por cuenta de un tercero, ejerza contra los trabajadores para abandonar o ingresar a una sociedad obrera determinada.
A.
A
B.
B
31. 
31. Existe unidad sindical cuando, por disposición constitucional o legal, se impone la existencia de un solo sindicato por actividad, oficio o profesión.
A.
A
B.
B
32. 
32. La primera etapa del sindicalismo, como sistema de organización obrera, se caracterizó por la defensa de los intereses clasistas.
A.
A
B.
B
33. 
33. La actual Constitución del año 2008, garantiza tanto el derecho de sindicalización o de organización como el de la libertad sindical, con autorización previa del empleador.
A.
A
B.
B
34. 
34. La unidad sindical respeta plenamente la libertad individual.
A.
A
B.
B
35. 
35. En el Ecuador la primera referencia al derecho de asociación la encontramos en la Constitución de 1998.
A.
A
B.
B
36. 
36. Actualmente se vive una etapa de legitimación, en la que a más de proteger a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos, se promueve la conformación de asociaciones profesionales de trabajadores.
A.
A
B.
B
37. 
37. El legislador se ha ocupado de rodear al derecho de sindicalización de una serie de garantías, para protegerlo frente a los riesgos que pudieran provenir por parte de los empleadores y así asegurar su efectivo ejercicio
A.
A
B.
B
38. 
38. No es obligación especial del empleador facilitar la propaganda sindical.
A.
A
B.
B
39. 
39. El Comité de la Libertad Sindical de la OIT pide a las autoridades competentes ecuatorianas que esperen la terminación legal de los contratos individules para renegociar su contenido en las organizaciones sindicales
A.
A
B.
B
40. 
40. La Constitución de la República del Ecuador prescribe que el sector laboral estará representado por diversas organizaciones para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado.
A.
A
B.
B
41. 
41. El contrato sinalagmático es aquel que beneficia a ambas partes
A.
A
B.
B
42. 
42. La homologación es el acto por el cual los funcionarios del Ministerio de Relaciones Laborales sancionan el acuerdo alcanzado por las partes luego de la negociación del contrato colectivo.
A.
A
B.
B
43. 
43. Las características del contrato colectivo son generales y específicas.
A.
A
B.
B
44. 
44. La Ley Orgánica de Empresas Públicas en primer lugar prescribe que la celebración de los contratos colectivos del sector público deberá tramitarse de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público.
A.
A
B.
B
45. 
45. La inmediatez o vigencia inmediata es una característica general del contrato colectivo.
A.
A
B.
B
46. 
46. Rubén Darío Castro al referirse a la naturaleza normativa del contrato ccolectivo, sostiene por su fuerza vinculante ha recibido la denominación de sociedades autónomas, advirtiendo que se reserva la denominación de contrato-ley, para el llamado contrato obligatorio consagrado en la legislación ecuatoriana.
A.
A
B.
B
47. 
47. La huelga es la suspensión colectiva del trabajo, declarada y ejecutada por trabajadores coligados.
A.
A
B.
B
48. 
48. La huelga se clasifica en legal, ilegal, lícita, ilícita y solidaria.
A.
A
B.
B
49. 
49. En el paro, la suspensión del trabajo es resuelta por los trabajadores
A.
A
B.
B
50. 
50. Una de las condiciones de validez de la huelga es el procedimiento ritual al que está sometida antes de que se materialice.
A.
A
B.
B