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Se trata de la declaración jurídica más extensa en la materia y su virtud es la de sistematizar el conjunto de derechos humanos cuyo ejercicio efectivo sería particularmente relevante para que impere la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
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En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el sexo legal de
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Como bien lo dice el Manual en estudio: “alude a la tendencia de la persona a sentirse sexualmente atraída… por uno u otro sexo…”
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En nuestra legislación, el sexo aparece de dos maneras distintas:
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Condiciones orgánicas con las que, desde el desarrollo biológico en el vientre de la madre, ha nacido una criatura.
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Cuando su deseo sexual es atraído por personas de sexo biológico y géneros contrarios al suyo.
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cambio cultural).- Es el aparente o evidente cambio, respecto a las formas comunes de presentación de su sexo biológico, que existe en determinadas personas
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Cuando tiende a involucrarse sexualmente con personas de su mismo sexo y estos pueden ser: Gay si es hombre, y, lesbiana si es mujer.
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Que posee las características orgánicas o biológicas masculinas (genitales: pene, testículos; cromosomas XY).
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Que posee las características orgánicas o biológicas femeninas (genitales: vagina, útero; cromosomas XX)
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genitales no clasificables, cromosomas combinados o no definidos ni para hombre ni para mujer, ej.: cromosomas XXY.
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hembra y macho para los animales y como así sigue siendo efectivamente para ellos; y, mujer y varón para las personas.