18.
Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 38. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde:a) Se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años;b) Se preste el servicio de videojuegos salvo que sean aptos para la edad del niño, niña o adolescente, en las condiciones establecidas por la Ley 1554 de 2012;SOLO MEDIDA CORRECTIVAc) Se practiquen actividades peligrosas, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno nacional;d) Se realicen actividades sexuales o pornográficas, o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual;e) Se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas;f) Se desarrollen juegos de suerte y azar localizados; Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.2. Inducir, engañar o realizar cualquier acción para que los niños, niñas y adolescentes ingresen o participen de actividades que les están prohibidas por las normas vigentes. Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.3. Permitir o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar las telecomunicaciones, publicaciones y documentos para acceder a material pornográfico. Multa General tipo 4. Destrucción de bien.4. Emplear o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de emergencia. Multa General tipo 1.5. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes:a) Material pornográfico;b) Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud;c) Pólvora o sustancias prohibidas;d) Armas, neumáticas o de aire, o que se asimilen a estas, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones;Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad. Destrucción de bien.6. Inducir a niños, niñas o adolescentes a:a) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud;b) Participar en juegos de suerte y azar;c) Ingresar a fiestas o eventos similares en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de Policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.d) La explotación laboral.Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad. Destrucción de bien.7. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean tenedores de animales potencialmente peligrosos.Multa General tipo 2.8. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso, los actos y la explotación sexual de niños, niñas o adolescentes. Suspensión definitiva de actividad.9. Utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de Policía. Multa General tipo 4.10. Permitir que los niños, niñas y adolescentes hagan uso de piscinas y estructuras similares, de uso colectivo o de propiedad privada unihabitacional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen. Suspensión temporal de actividad11. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean parte de confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. Multa General tipo 4.