PRINCIPIO DE CELERIDAD:
PRINCIPIO DE EFICACIA:
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE ECONOMÍA:
PRINCIPIO DE MORALIDAD
En su actuar, las autoridades deberán hacerlo con austeridad, eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, para lograr alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
Cuyo objetivo primordial es evitar cualquier tipo de discriminación de las autoridades frente a los administrados; menos sin una justificación valida, salvo un trato diferencial por situaciones especiales –disminución física, situación de estabilidad reforzada, p.ej.
deben impulsarse de oficio los procedimientos; incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para realizar actuaciones con diligencia, dentro de términos legales y sin demoras injustificadas.
Consiste en que los procedimiento sutilizados por la administración logren su finalidad, se remuevan y eviten formalismos innecesarios; se eviten decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y de existir sanearán los procedimientos para lograr que los derechos materiales se hagan efectivos dentro de la respectiva actuación administrativa.
Este principio está inmerso o se refleja en muchas normas de la contratación que buscan que el dominio de los bienes públicos se ejerza de manera honrada y pulcra, por lo cual está muy ligado a la aplicación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y requisitos calidades para el desempeño de la función pública.