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Constituye el único medio con que cuenta el trabajador dependiente y su familia para subsistir, al servir para solventar sus necesidades básicas (alimentación, vivienda, educación, salud).

Rige el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, que se relaciona con el principio de la remuneración justa

Es un incentivo económico otorgado al trabajador que tiene por objeto incrementar la producción. Lo que se retribuye por medio de la prima es el rendimiento del trabajador por encima de lo normal, es decir, una producción mayor a la media. Se trata de una remuneración complementaria, ya que el salario principal, por lo general, lo constituye el básico asegurado por rendimiento normal.

corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.

El trabajador la debe percibir íntegramente; excepcionalmente puede otorgar adelantos hasta el 50% (Art. 130 LCT) y se pueden practicar descuentos hasta el 20% (Art. 133 LCT)

Configura una ganancia; ingresa al patrimonio del trabajador

se causa de acuerdo con las actividades realizadas por el trabajador y varía de acuerdo a su eficiencia

La remuneración se fija en relación con la cantidad de obra o trabajo producido en una fracción de tiempo determinado, es decir que se asigna un valor económico determinado a cada unidad de producto elaborado.

Se utiliza como unidad de cómputo la hora o el día. Se paga en relación con el día u hora de trabajo; se impone habitualmente en la actividad industrial.

Este tipo de remuneración corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

causa en su totalidad independientemente de la eficiencia o productividad del trabajador.

contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, y constituye la principal obligación del empleador

Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios

aquel que se compone de una porción fija y otra variable.

Consiste en el pago efectuado en cualquier forma que no sea dinero; no puede sustituir al pago en efectivo, sino complementarlo. Este pago en especie es remuneratorio y se tiene en cuenta para el SAC, vacaciones, indemnizaciones. Está limitado a la imputación de hasta el 20% del total de la remuneración del trabajador.

REMUNERACION

COMISION

ALIMENTARIA

INTEGRAL

A DESTAJO POR UNIDAD DE OBRA

PRIMAS

JORNAL

VARIABLE

FIJO

SUELDO

REMUNERACION EN ESPECIE

IGUAL Y JUSTA

PATRIMONIAL

SOBRESUELDO

SALARIO MIXTO