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1.

3.1 CARACTERIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA

2.

PROYECTO COMÚN EN NUESTRO COLEGIO PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA

3.

proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir pacíficamente, reconociendo la diversidad étnica, cultural y ambiental para participar en forma responsable y activa en la comunidad.

4.

el carácter de las interacciones sociales que ocurren en los espacios institucionales, tanto entre docentes y estudiantes, como de los estudiantes entre sí y con los demás integrantes de la Comunidad Educativa.

5.

Aprender a no agredir al otro: hacia un modelo de convivencia escolar

6.

Aprender a comunicarse: base de la autoafirmación personal y grupal

7.

Aprender a interactuar: base de los modelos de relación social

8.

Aprender a decidir en grupo: base de la política económica

9.

Aprender a cuidarse: base de los modelos de salud y de seguridad social.

10.

Aprender a cuidar el entorno: fundamento de la supervivencia

11.

Aprender a valorar el saber cultural y académico: base de la evolución social y cultural.

12.

Los valores que se incentivan en la Institución, que proveen una base estable sobre la cuales se toman decisiones y ejecutan las acciones:

13.

2018 año de:

14.

Sujeto social único, con derechos y deberes, pensante y constructor de procesos.

15.

le da significado a la tarea educativa, si se logra hacer de este una vía con el cual se integre la evangelización en cada una de las situaciones que se viven en la institución

16.

El artículo 46 de la Ley 115, determina que todos los colegios de la Nación, llegado el caso, están en la obligación de integrar en el servicio educativo personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales. Así mismo, en el marco de la educación inclusiva el decreto 1421 del 29 de agosto de 2017, reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad y detalla específicamente en su subsección 3, literal c, la responsabilidad de los establecimientos educativos públicos y privados para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley 1618 del 27 de febrero de 2013.