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1 Se le dispensa a personas de otros países y a las apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, se dan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen o de su anterior residencia habitual en el caso de apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves (condena a pena de muerte, riesgo de ejecución, tortura, tratos inhumanos o degradantes, amenazas graves contra la vida o la integridad motivas por violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno).
2 Personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado de los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, o bien para evitar dichos efectos, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. (dos palabras, en femenino, plural)
3 Traslado de personas del país en el cual han solicitado protección internacional a otro Estado, que a su vez ha aceptado admitirlas como personas refugiadas y concederles la residencia permanente.
4 Qué principio se le debe aplicar a las personas solicitantes de protección internacional (dos palabras)
5 medida que se puede adoptar cuando un extranjero es interceptado intentando entrar en España de manera irregular o cuando habiendo sido expulsado previamente es detenido en España estando vigente la prohibición de entrada.
6 Movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país.
7 Es una sanción que se puede imponer a la persona extranjera que está en España en situación irregular y que, en caso de ejecutarse, implica la repatriación de la persona.
8 Según la Convención de Ginebra se denomina así a la persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
9 Desde la perspectiva del país de salida, persona que se traslada desde el país de nacionalidad o de residencia habitual a otro país, de modo que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual.
10 Término genérico no definido en el derecho internacional que, por uso común, designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones.
11 El tiempo máximo en un centro de internamiento de personas extranjeras no podrá exceder de este plazo (en días, poner en letras no en número)
12 Siglas de la Agencia de la ONU para los/las refugiados/as
13 Cuáles son las siglas del documento único y exclusivo que acredita la permanencia legal de las personas extranjeras en España y les identifica siendo esta personal e intransferible.
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