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1 Jueces laborales del circuito, los cuales conocerán asuntos de única instancia, cuya cuantía exceda los (20) SMMLV. Este territorio se denomina Círculo Judicial del Trabajo.
2 Es necesario establecer si el trabajador pertenece al sector privado, o en su defecto es un servidor público. Para el último caso, si el servidor público es de carácter oficial, podrá acceder a la Justicia Ordinaria en materia laboral, pero si el servidor público es nombrado, tendrá que recurrir a la jurisdicción Contencioso Administrativo.
3 Los asuntos cuya cuantía exceda el equivalente a veinte (20) SMMLV, los conocerán los jueces laborales de cada circuito. Donde no haya juez laboral del circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil. Los asuntos cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20) SMMLV, los conocerán los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, conocerá en única instancia.
4 Conocerá asunto ejecutivos, sumarios, de arbitramiento y de asuntos especiales como los de jurisdicción indígena y los competentes a los jueces de paz.
5 Conflicto laboral Situación jurídica que se produce a consecuencia de la alteración ocasionada en el desarrollo o en la extinción de una relación jurídica laboral.
6 Atiende a la condición o calidad de las partes que comparecen en el proceso, es decir, una cosa es un proceso en donde el demandado es un ente privado, otra muy diferente es cuando el demandado es la Nación, el departamento o municipio.
7 Artículo 405 Código Sustantivo del trabajo , define al fuero sindical como, la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo.
8 Facultad del poder del Estado, ejercida a través de los tribunales, y que consiste en declarar el derecho, aplicando sus normas generales a los casos particulares que se le someten. En términos generales, potestad o contenido de las atribuciones de una autoridad u órgano de poder. En sentido estricto, contenido de las atribuciones de un órgano judicial y extensión geográfica de dichas atribuciones (jurisdicciones funcional y territorial). Por razón del carácter de los órganos que la ejercen, se divide en ordinaria y privilegiada. La primera se extiende a todos los ciudadanos y asuntos, siendo la segunda de excepción, ya personal, ya material (de trabajo, militar, etc.). La ordinaria se subdivide en contenciosa, a la que se someten las pretensiones contrapuestas de los litigantes, y voluntaria, en la cual el juez, sin procedimiento contradictorio, da solemnidad a ciertos actos jurídicos (adopción, tutela, etc.).
9 Hace referencia a la distribución de la función jurisdiccional respecto a las distintas autoridades judiciales. Es a través de la competencia que se designa la facultad, aptitud y potestad para que un órgano jurisdiccional pueda conocer, actuar y fallar, acerca de un asunto.
10 Sanción económica o castigo que impone una autoridad por haber cometido una falta. En derecho laboral deben estar previstas en el reglamento interno de trabajo.
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