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Plantea la relación entre la conducta humana y el ordenamiento jurídico social
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Para la Legislación Colombiana es la conducta humana cuya consecuencia ocasiona una sanción penal
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es la tercera condición frente al hecho punible y quien su realización, cuando lo acepta, provee su ejecución y a ello se suma que reconoce las consecuencias legales del hecho.
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Corresponde al sujeto que recibe los efectos extremos de una acción u omisión dolosa o culposa, causando un daño contra la integridad física, de su vida o de su propiedad.
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Una acción tipificada antijurídica, culpable y punible
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La ley penal la define como aquella conducta que es ejercida por una persona por falta de previsión o cuando precede el hecho y confió en poder evitarlo, la culpa puede ser generado por negligencia, imprudencia o impericia.