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Transferida al área de la salud ocupacional define el evento centinela como la enfermedad, discapacidad o muerte prematura prevenibles, cuya ocurrencia sirve como una señal de alarma acerca de los servicios de atención médica preventiva y terapéutica que deberían ser mejorados.

Ésta requiere el esfuerzo coordinado del nivel directivo, administrativo y operativo de la organización y de los organismos institucionalizados integrantes del SGSSS y del SGRL. La información que resulta del SVEO se constituye en el insumo para la planeación, ejecución y control, de acciones y medidas costo-efectivas para el mejoramiento continuo de la seguridad y salud en el trabajo.

Evaluación de la estructura administrativa; evaluación del proceso o trabajo de campo y evaluación de los resultados de la red de vigilancia.

Tres niveles de gestión para evaluar el SVEO.

Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (SVEO)

En ésta se genera el insumo básico y esencial sobre el cual se monta todo el SVEO, y plantea el primer reto para el sistema, el cual es: plantear claramente la definición de caso registrable.

La metodología de los sucesos centinela

La Resolución 0156 de enero de 2005

Trata de la “Clasificación, registro y estadística de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” define: el procedimiento de registro, la metodología para el registro de los casos, la declaración de veracidad de los registros y las fórmulas para estimación de los indicadores de consecuencia.

Reglamenta: las responsabilidades, la metodología, contenido del informe, notificación, términos y sanciones relacionadas con el cumplimiento del proceso de investigación de los incidentes y accidentes de trabajo. Para ampliar la información consulte en el siguiente enlace la Resolución 1401.

La Norma Técnica Colombiana, NTC 3701

Sistema de información

Fase diagnóstica o evaluación del riesgo

La Resolución 1401 de mayo de 2007

Trata de la adopción de los formatos del informe ATEL y en el Artículo 3 define la obligatoriedad de la notificación por parte del empleador a la EPS en que se encuentre a filiado el trabajador y le establece la calidad de prueba para el informe de ATEL. Consulte en el siguiente enlace la Resolución 0156.

Este como proceso es transversal a tres niveles: a) Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), b) Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y c) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Fase de control o intervención

Es el elemento funcional del SVEO responsable gestionar el dato y generar de información útil. Su eficacia depende de la dinámica integral entre: a) los factores administrativos, b) la infraestructura tecnológica y c) el factor humano.