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1. Los países deben de evaluar y entender los riesgos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, y tomar acción, incluyendo una autoridad o mecanismo de acción para evaluar los riesgos.
A
Delito de financiamiento del terrorismo.
B
Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.
C
Delito de lavado de activos.
2. Se deben de contar con políticas ALA/CFT a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos identificados.
A
Cooperación y coordinación nacional.
B
Delito de financiamiento del terrorismo.
C
Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferación.
3. Los países deben de asegurar que las autoridades competentes puedan rápidamente y eficazmente para prestar más atención a la cooperación internacional con relación al lavado de activos.
A
Otras formas de cooperación internacional.
B
Asistencia legal mutua.
C
Extradición.
4. Debe exigirse a las instituciones financieras, con respeto a las personas políticamente (PEP) extranjeras, además de ejecutar las medidas normales de debida diligencia del cliente.
A
Transferencias electrónicas.
B
Personas expuestas políticamente.
C
Cooperación y coordinación nacional.
5. Los países deben de tipificar el financiamiento del terrorismo de acuerdo al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.
A
Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras.
B
Mantenimiento de Registro.
C
Delito de financiamiento del terrorismo.
6. Los países deben de asegurar que las autoridades del orden público tengan responsabilidad que sean capaces de desarrollar las investigaciones sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro de las políticas.
A
Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas.
B
Facultades de los supervisores.
C
Responsabilidades de autoridades de orden público e investigativas.
7. Los Países y las instituciones deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que puedan surgir con el desarrollo de nuevos productos y prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío.
A
Nuevas tecnologías.
B
Países con mayor riesgo.
C
Dependencia en terceros.
8. Todos los países deben de establecer la Unidad de Inteligencia, para la recepción y análisis de reportes transacciones sospechosas y otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y financiamiento del terrorismo.
A
Unidades de inteligencia financiera.
B
Estadísticas.
C
Regulación supervisión de las instituciones financieras.
9. Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI.
A
Regulación y supervisión de las APNFD.
B
Regulación supervisión de las instituciones financieras.
C
Transporte de efectivo.
10. Mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las actividades y profesiones No financieras Designadas a ciertas actividades vulnerables.
A
Reporte de operaciones sospechosas.
B
Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas.
C
Debida diligencia del cliente.