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1. Aspectos regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET)
2. Aspectos regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

En el caso de riesgo grave si la empresa no establece medidas de protección la autoridad laboral podría paralizar el trabajo

Comunicación de riesgo grave de los Delegados de Prevención o Rep. de los Trabajadores a la empresa.

Dar instrucciones trabajadores para que puedan abandonar lugar de trabajo (riesgo grave e inminente).

Informar, lo antes posible, a todos los trabajadores del riesgo.

Cuando el riesgo es grave e inminente los Delegados de Prevención por mayoría pueden paralizar el trabajo

Cuando la empresa ha sido informada de un riesgo grave tiene 4 días para fijar medidas de protección.

Disponer de los medios necesarios para que los trabajadores, con formación y recursos, puedan evitar las consecuencias del peligro.

Dar instrucciones trabajadores para interrumpir actividad.

En caso de riesgo grave e inminente la autoridad laboral en un plazo de 24 horas ratificará la paralización del trabajo o no.

Informar de las medidas de protección adoptadas.