A.
Las administraciones públicas deben disponer de registros electrónicos para recibir y enviar solicitudes, escritos y comunicaciones, que deben ser plenamente interoperables de forma que se garantice su compatibilidad informática y la interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 60 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.