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1. 
Podemos definir el interés asegurable en los seguros de daños como:
A.
Una relación que vincula a su titular con derechos extrapatrimoniales, como la integridad física, el vigor, la estética corporal, etc.
B.
Una situación factual (hecho condicional) cuya ocurrencia desemboca el pago de una indemnización.
C.
Como el pago de una prima que se debe pagar, por ser el contrato de seguro un contrato oneroso.
D.
Como una relación económica que vincula a su titular con los bienes o patrimonios que son objeto del contrato de seguro.
2. 
Podemos definir la coexistencia de seguros, como aquella figura donde se presenta los siguientes elementos:
A.
Igualdad de interés asegurable, de valores asegurados y de asegurado.
B.
Igualdad de interés asegurable, de valores asegurados y de asegurador.
C.
Igualdad de interés asegurable, de asegurado y de riesgo.
D.
Igualdad de interés asegurable, de valores asegurados y de riesgo.
3. 
Se entiende por agente oficioso en la parte asegurada la figura que:
A.
Existe un poder entregado al tomador del seguro para que se suscriba un contrato de seguro a nombre del asegurado.
B.
Donde el tomador asegura un interés asegurable por cuenta de un tercero que no conoce sino en el momento del siniestro, como en el SOAT y que termina siendo el asegurado-beneficiario.
C.
Donde el tomador, asegurado y beneficiario es la misma persona.
D.
Donde se toma un seguro a nombre del asegurado sin poder o representación.