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1. 
1. Son fuentes del derecho la ley y la costumbre.
2. 
2. Una ley entrará en vigencia a partir de su aprobación en el primer debate por la Asamblea Nacional.
3. 
3. La ley es la declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite
4. 
4. Lo que una ley posterior declara absolutamente imprescriptible no podrá ganarse por tiempo, bajo el imperio de la nueva ley.
5. 
5. La ley es irretroactiva, por cuanto dispone para lo venidero.
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6. El dolo consiste en la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro.
7. 
7. Culpa o descuido levísimo, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
8. 
8. La derogación de la ley es expresa cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
9. 
9. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.
10. 
10. La derogación de la ley es tácita cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
11. 
11. Se presume el ánimo de permanecer en un lugar determinado y por consiguiente se adquiere el domicilio civil, por el hecho de habitar en él un individuo por algún tiempo.
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12. El domicilio civil es el relativo al territorio del Estado en General.
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13. Son representantes legales de una persona, el padre o la madre, bajo cuya patria potestad vive.
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14. Cuando dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta.
15. 
15. El domicilio político es el relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
16. 
16. Los cónyuges tendrán como domicilio originario el del lugar del matrimonio y, posteriormente, uno o ambos podrán perder ese domicilio y adquirir otro de acuerdo con las reglas generales.
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17. Se denominan hermanos carnales los hermanos que lo son de padre o solamente de madre.
18. 
18. Se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.
19. 
19. Se denominan hermanos carnales aquellos hermanos que son por parte de padre y por parte de madre.
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20. Se denominan medios hermanos, los que son simplemente paternos o maternos.
21. 
21. La sentencia de divorcio surtirá efecto con solo haberla pronunciado el juez competente.
22. 
22. La demanda de divorcio de un cónyuge contra el otro se tramitará en juicio verbal sumario.
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23. Una de las solemnidades esenciales para la validez del matrimonio es la presencia de dos testigos hábiles.
24. 
24. La demanda de divorcio se propondrá ante el juez del domicilio del demandado.
25. 
25. El matrimonio tiene como fin el vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
26. 
26. La demanda de divorcio contra el cónyuge que se encontraré en el exterior se propondrá ante el Consul del país donde se encuentre últimamente residiendo dicho cónyuge.
27. 
27. Cualesquiera de los dos cónyuges tendrá derecho a solicitar que en el mismo juicio de divorcio se liquide la sociedad conyugal.
28. 
28. Las publicaciones en el juicio de divorcio se las hará mediando el término de dos días por lo menos entre la una y la otra.
29. 
29. El matrimonio Civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
30. 
30. El matrimonio del cónyuge divorciado dará derecho al cónyuge que no se hubiere vuelto a casar para pedir al juez que se le encargue el cuidado de los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad.
31. 
31. El matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a las leyes del mismo lugar, pero que no hubiera podido disolverse según las leyes ecuatorianas, si les habilita a los cónyuges para casarse en el Ecuador.
32. 
32. La sentencia de divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere en la Oficina de Registro Civil correspondiente.
33. 
33. El progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad y trate de volver a casarse lo podrá hacer sin impidemento alguno.
34. 
34. Cuando no sea posible determinar la residencia del cónyuge demandado, la citación se hará tomando en cuenta lo que se establece en el Código de Procedimiento Civil.
35. 
35. Una viuda no podrá contraer un nuevo matrimonio, si no han transcurrido por lo menos trescientos días, desde la fecha en que murió el marido.
36. 
36. Los cónyuges no podrán divorciarse por mutuo consentimiento, sino por una de las causales establecidas en el Código.
37. 
37. El matrimonio celebrado en nación extranjera, en conformidad a las leyes de la misma nación o a las leyes ecuatorianas, surtirá en el Ecuador los mismos efectos civiles que si hubiere celebrado en territorio ecuatoriano.
38. 
38. La acción de nulidad del matrimonio puede proponerse por el Ministerio Público, si se funda en defectos esenciales de forma.
39. 
39. En todo divorcio el cónyuge que carece de lo necesario, para su congrua sustentación tiene derecho a que se le entregue la mitad de los bienes del otro cónyuge.
40. 
40. Los que no hubieren cumplido dieciocho años, podrán casarse sin el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad.
41. 
41. Los impedimentos impedientes constituyen razones de disenso del matrimonio.
42. 
42. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio.
43. 
43. Constituye un impedimento dirimente aquellas personas que son ligados por vínculo matrimonial no disuelto.
44. 
44. La vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con quien el menor desea casarse, constituye un impedimento impediente.
45. 
45. Los derechos y deberes que se establecen para los cónyuges subsistirán, aun cuando se haya disuelto legalmente el matrimonio.
46. 
46. Las amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible constituyen impedimentos impedientes.
47. 
47. El matrimonio del menor que hubiese cumplido dieciséis años será válido, aunque no hubiere obtenido el asentimiento o licencia del ascendiente que debe dárselo.
48. 
48. Podrán ser testigos de las diligencias previas al matrimonio y del acto mismo todos los que sean mayores de quince años, hombres o mujeres.
49. 
49. El juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes mientras dure el juicio de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal.
50. 
50. El cónyuge no estará obligado a auxiliar al otro cuando se trate de acciones o defensas judiciales.