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1. 
La cláusula excepcional de CADUCIDAD es considerada como la máxima expresión de superioridad de la entidad estatal contratante frente al particular-contratista, y tiene como característica que:
A.
No puede declararse la caducidad si no se ha perfeccionado el contrato, porque las obligaciones derivadas de éste no han surgido.
B.
La entidad contratante tiene la facultad de negarse a aplicar la caducidad, caso en el cual, no podrá hacer uso de las multas pactadas en el contrato.
C.
El acto administrativo que declara la caducidad del contrato no necesita ser motivado, en aras de proteger y brindar una prestación del servicio oportuna y permanente.
D.
Puede declararse la caducidad en la etapa precontractual porque en esta fase también se causan perjuicios a la entidad contratante.
2. 
Con relación a la cláusula excepcional de terminación unilateral del contrato podemos señalar como cierto que:
A.
Antes de declararse tiene que agotarse el acuerdo con el contratista para que terminen el contrato bilateralmente.
B.
Cuando al contratista sobrevenga una incapacidad física debe terminarse obligatoriamente el contrato, así éste pueda seguir ejecutándolo.
C.
Debe terminarse el contrato cuando las exigencias del servicio público lo requieran.
D.
Debe terminarse el contrato cuando sobre el contratista recaigan órdenes judiciales de embargo, así no afecte gravemente el cumplimiento del contrato.
3. 
La cláusula excepcional de reversión consiste en que una vez culmine el contrato de explotación y concesión de bienes del estado, los bienes y elementos colocados para su ejecución por parte del contratista pasan a ser propiedad del estado. También es una característica de esta estipulación contractual:
A.
No se puede pactar por las partes cuando ya inició la ejecución del contrato de explotación o concesión.
B.
Es facultativa, por cuanto tiene la opción de pactarse en contratos de explotación y concesión de bienes del estado.
C.
Se requiere compensación por parte del estado, pues debe pagar por lo menos el 50% del valor de los mencionados bienes.
D.
Esta cláusula se entiende pactada en el contrato, así no se haya establecido textualmente en el contrato.
4. 
Con relación a los requisitos y características de las cláusulas excepcionales de interpretación y modificación unilateral del contrato estatal, la entidad contratante debe tener en cuenta que:
A.
La interpretación unilateral implica que se introduzcan variaciones en el contrato mediante la supresión o adición de trabajos, obras servicios o suministros.
B.
La modificación unilateral opera únicamente en 4 eventos determinados expresamente en la ley 80 de 1993, como por ejemplo, cesación de pagos o embargos judiciales del contratista.
C.
La modificación unilateral opera cuando surgen discrepancias entre las partes contratantes sobre la interpretación de algunas estipulaciones del contrato.
D.
La interpretación unilateral implica que la entidad estatal, si no logra acuerdo, interpretará la estipulación o clausula objeto de diferencia.