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1. 
Al tenor de la L. 80 de 1993, el contrato estatal se perfecciona:
A.
Por el simple acuerdo de las partes.
B.
Por el acuerdo de las partes elevado a escrito.
C.
Por la aprobación de las garantías exigidas.
D.
Por la existencia del registro presupuestal.
2. 
En materia contractual estatal, el registro presupuestal es condición de:
A.
Validez
B.
Existencia
C.
Ejecución
D.
Oponibilidad
3. 
Todo contrato estatal es solemne, excepto cuando:
A.
El contrato es de mínima cuantía.
B.
Se configure una situación de urgencia manifiesta.
C.
Los bienes tengan características uniformes.
D.
El contrato recae sobre bienes muebles.
4. 
Una de las siguientes causales de nulidad del contrato estatal no da lugar a la terminación unilateral:
A.
La celebración del contrato con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
B.
El desconocimiento de una prohibición constitucional o legal.
C.
El haberse celebrado con abuso o desviación de poder.
D.
La declaratoria de nulidad de los actos administrativos en que se fundamenta el contrato.
5. 
A diferencia de la nulidad absoluta en el derecho privado, en materia contractual estatal:
A.
No puede ser alegada por ambas partes.
B.
No admite saneamiento por ratificación.
C.
No puede declarase oficiosamente por el juez.
D.
No admite saneamiento por prescripción.
6. 
De conformidad con la jurisprudencia actual del consejo de Estado, no constituye un supuesto excepcional de procedencia de la actio in rem verso en materia contractual estatal:
A.
Cuando la entidad pública, sin culpa del contratista, le impone a éste la ejecución de labores sin la observancia de los requisitos formales para ese efecto.
B.
Cuando media una situación de urgencia que justifica la omisión de las formalidades propias del contrato estatal, so pena de afectar el derecho a la salud de los administrados.
C.
Cuando siendo necesaria la declaratoria de urgencia manifiesta, la entidad omite hacer y procede a celebrar el contrato inobservando las formalidades propias de su naturaleza.
D.
Cuando el contratista, aún sabiendo que la entidad omite las formalidades intencionalmente, , acuerda con aquélla celebrar el contrato verbalmente para reducir los costos del mismo.