1
El régimen de -.-.-. consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges.
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Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, no son carga de la sociedad conyugal, salvo
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A través de las -.-.-.-.-.-.- correspondientes, el Estado deberá auxiliar y proteger legal y socialmente a la familia, proporcionando asistencia especial a la niñez, la mujer, los enfermos, los incapaces, los discapacitados y los ancianos.
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es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos
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El parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual, entre tíos y sobrinas, y al contrario que estén en tercer grado
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Si el convenio no fuere aprobado no podrá decretarse el divorcio…
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un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia.
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Los cónyuges están obligados a guardarse -.-.-, a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente.
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.- El divorcio .-.- el matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro.
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En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del -.-.-.-exclusivo del dueño de ellos.
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El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado de Puebla, pero dentro de la República, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, -.-.- todos los efectos civiles en este Estado.
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La terminación del concubinato o cesación de la vida en común, -.-.origina derecho a reclamación alguna entre los concubinos.