1
Dotación de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica conectados a un predio independiente.
2
Son los terrenos destinados exclusivamente para actividades agropecuarias y amparadas en la Ley Nº 28611-Ley General del Ambiente y sus normas complementarias. Se prohíbe el cambio de uso e incorporación al Área de crecimiento Urbano. No sujeta a parámetros urbanísticos. No se permite ningún tipo de edificaciones, a excepción de infraestructura de uso agrícola.
3
Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. El nivel de consolidación de los predios será del 90% del total del área útil del predio matriz.
4
Son aquellos de uso agrario, ubicados en zonas rurales y destinadas a la actividad agropecuaria, que no han sido clasificados y/o habilitados para vida urbana.
5
Terreno improductivo o no cultivado por falta o exceso de agua.
6
Terreno independiente debidamente inscrito en la oficina registral como terreno rústico.
7
Terreno habilitado para uso urbano, que cuenta con servicios públicos domiciliarios y complementarios, previo proceso administrativo.
8
Aquella porción de tierra ubicada en área rural o en área de expansión urbana declarada zona intangible, dedicada a uso agrícola, pecuario o forestal.