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1 Es la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra, de las medidas de seguridad y fallas de la construcción, incluyendo las obras realizadas por subcontratistas, y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan repetirse en contra de los proveedores fabricantes o subcontratistas.
2 Son la dotación de servicios urbanos para atender las necesidades de educación, salud, comerciales, sociales, recreativas, religiosas, seguridad.
3 Estas zonas comprenden a los usos urbanos existentes y los destinados a albergar actividades de diversos tipos y categorías; principalmente de Educación, Salud, Usos Especiales y de Recreación y Deportiva. Tipo de Equipamientos: Educación (E) - Salud (H) - Recreación y Deportes (RYD) - Usos Especiales (UE).
4 Los aportes son los porcentajes del área bruta (Área bruta total del terreno matriz), que deben ser entregado en forma gratuita por el habilitador (propietario) al Estado o a la Municipalidad distrital donde se ubica la habilitación, y para ser destinado a distintos usos de carácter urbano. Hay dos tipos de aportes: Para recreación pública: Parques en la habilitación, parques zonales-Serpar, y parques metropolitanos. Para servicios públicos complementarios para educación y otros fines: Para el sector educación: Ministerio de Educación (locales educativos) Para el sector salud: Ministerio de Salud (postas médicas, centros de salud) Para otros fines: Municipalidad distrital y el Estado: comerciales, sociales, recreativas, religiosas, seguridad etc.: Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones)
5 Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación.
6 Son profesionales registrados y autorizados para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, de los interesados, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto. Emiten el informe técnico de su especialidad para la obtención de la respectiva licencia de habilitación o de edificación. Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable conforme a la presente Ley. No puede emitir informe técnico respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vinculación familiar, laboral o contractual
7 Es el órgano colegiado regulado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por la Ley N° 29090 y su reglamento, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de habilitación urbana y edificación.
8 Son aquellas zonas destinadas al establecimiento de locales industriales, calificadas como: Gran Industria (Caracterizada por ser una industria molesta y con cierto grado de peligrosidad). Industria Liviana (Caracterizada por no ser molesta ni peligrosa). Industria Elemental y Complementaria (Este tipo de industria no es molesta ni peligrosa y se ubica sobre vías principales con uso de comercio especializado).
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