1
Tienes derecho a que los Estados hagan acuerdos para evitar que seas trasladado ilegalmente o que seas retenido ilegalmente en cualquier país.
2
Tienes derecho a opinar y a que esa opinión sea tenida en cuenta cuando las personas adultas vayan a tomar una decisión que te afecte. Los Estados deben garantizar los mecanismos para escucharte, de acuerdo con tu edad y madurez.
3
Tienes derecho a una protección y ayuda especiales en el caso de que no tengas padres o que estos no estén contigo. Esta ayuda tendrá en cuenta tu origen cultural o étnico.
4
Los gobernantes y demás autoridades del Estado, deben ayudar a tu familia de forma respetuosa para que pueda acompañarte y protegerte en el ejercicio de tus derechos.
5
Tienes derecho a recibir información de diferentes culturas, países y en tu propia lengua, a través de los libros, los periódicos, la radio, la televisión, internet. En especial la información que sea importante para tu bienestar y desarrollo. Las personas adultas cuidarán que esta información sea adecuada. El Estado debe promover que tengas acceso a programas y material adecuado para tu edad.
6
Tu padre y tu madre tienen obligaciones comunes en tu crianza y desarrollo, y deben actuar pensando en tu interés. Las autoridades tienen obligación de apoyar a tus padres en este rol y en el ejercicio de tus derechos.
7
Los niños, niñas y adolescentes refugiados (que hayan sido obligados a abandonar su país por una guerra u otra circunstancia) serán objeto de protección y asistencia especial. Las autoridades deberán colaborar con las organizaciones que los ayudan y protegen.
8
Cuando las autoridades, o las personas adultas, adopten decisiones que tengan que ver con nosotros los niños deberán hacer aquello que sea mejor para tu desarrollo y bienestar, de acuerdo con todos los derechos de la convención, siempre escuchando tu opinión y teniéndola en cuenta.
9
Ningún niño o niña debe ser separado de sus padres, a menos que sea absolutamente necesario para tu bienestar. En el caso de que tu padre y tu madre estén separados, tienes derecho a mantener contacto con ambos fácilmente.
10
Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. Los Gobiernos deben
hacer todo lo posible para asegurar no solo tu derecho a la vida, sino a crecer y desarrollarte en un ambiente de bienestar
11
Tienes derecho a una vida privada propia, a que se respete la vida privada de tu familia y a la intimidad de tu casa, a que no te abran la correspondencia y a que nadie ataque tu buena imagen.
12
Los gobernantes y demás autoridades del Estado tienen la responsabilidad de cumplir y vigilar que no se vulneren tus derechos.
13
Puedes asociarte libremente, crear asociaciones y reunirte pacíficamente con otros niños, niñas y adolescentes, siempre que estas actividades no vayan en contra de los derechos de otras personas
14
Tienes derecho a expresar libremente tus opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que no vayan en contra de los derechos de otras personas.
15
Cuando naces tienes derecho a tu nacionalidad, a recibir un nombre y a tener tu registro civil lo más pronto posible; esto no es sólo un papel, es un documento que hace que cuentes como ciudadano y facilita tu acceso a todos los servicios del Estado (salud, educación, recreación, etc.)
16
Si, por cualquier circunstancia, vives en un país y tus padres en otro, tienes derecho a que los Estados faciliten tu entrada en el país en el que estén tus padres y reunirte con ellos, o a que tus padres se reúnan contigo.
17
Este derecho de Convención se aplica a todas las personas menores de 18 años de edad.es
18
Todos los niños y niñas tienen todos los derechos reconocidos en la Convención: no importa de dónde seas, ni tu sexo o color de piel, ni qué lengua hables, ni la situación económica de tu familia, ni tus creencias o las de tus padres, ni que padezcas alguna condición de discapacidad.
19
Las autoridades tienen la obligación de proteger tu identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.
20
En caso de adopción, esta siempre debe ser aprobada por autoridades especiales que aseguren que es absolutamente necesaria y que no se están vulnerando el derecho del niño a permanecer con su familia de origen. En caso de que esta sea voluntaria por parte de los padres, debe ser libre y sin presiones económicas ni de otro tipo.