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DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

DELEGACION

DESCONCENTRACION JERARQUICA

DESCENTRALIZACION

DESCONCENTRACION TERRITORIAL

DESCONCENTRACION

Implica desplazamiento de funciones de la capital hacia las provincias.

Es la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del estado para gobernarse por sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan autónomamente.

Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a personas públicas diferentes del Estado, para que ejerzan en su propio nombre y responsabilidad.

Transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores u otras autoridades con funciones afines o complementarias. El funcionario que es titular de una función (delegante) la traslada a otra autoridad (delegatario) para que ejerza en nombre de aquel. El acto de delegación siempre será escrito y en él se determinara la autoridad delegataria y asuntos de ella, la delegación exime de responsabilidad al delegante, estará en cabeza del delegatario. Excepción: no podrá transferirse mediante delegación la expedición de reglamentos de carácter general, funciones que por naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa. Ej. El Estado actuando a través de los Ministerios.

Otorgamiento de funciones de las autoridades superiores a las inferiores sin que exista desplazamiento físico. Ej: Al presidente le corresponde ejercer todas las funciones aditivas, sin embargo pasa esas funciones a los ministros y estos a su vez a inferiores.