11.
Las Cartas Internacionales Ordinarias, Cartas Internacionales Certificadas, Cartas Internacionales Ordinarias Urgentes, Cartas Internacionales Certificadas Urgentes y el C.U.I., admitidas en la Península e Islas Baleares dirigidas a países no pertenecientes a la Unión Europea o desde Ceuta, Melilla e Islas Canarias a cualquier destino (Andorra, solo para países del extranjero, no para destinos de España), pueden estar sujetas a trámites aduaneros, por lo que para todas aquellas cartas cuyo contenido no sea documentos, será obligatorio que vayan acompañadas del impreso CN22, debidamente cumplimentado. No obstante lo anterior, en los casos en que el valor del contenido supere los 300 DEG (o 300 € por ser más operativo) el impreso que deberá acompañar en estos casos será el: