1
Organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
2
Cuando no se ejerce el Derecho en los términos indicados en el artículo 1081 del código de comercio.
3
Persona Jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos.
4
Cuando los derechos y las obligaciones del Tomador y del Asegurador surgen del acuerdo de voluntades se denomina.
5
Realización del Riesgo Asegurado.
6
La transferencia de una parte de los peligros o riesgos que un asegurador directo asume frente a los asegurados, mediante contratos o por disposiciones legales, a un segundo asegurador, que no tiene relación contractual directa con el asegurado.
7
Cuando dos o más Aseguradores, a petición del Asegurado o con el consentimiento previo del Asegurado, acuerdan distribuirse entre ellos determinado Seguro.
8
Persona que obrando por Cuenta Propia o Ajena traslada los riesgos.
9
Suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
10
Normas establecidas en el código de comercio, políticas internas de las aseguradoras y ayudas tecnológicas al interior de cada Compañía de seguros que permiten fijar unas pautas sobre su comportamiento frente al mercado asegurador.