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1. Articulo 1
2. Articulo 5
3. Articulo 24
4. Articulo 43
5. Articulo 53
6. Articulo 97
7. Articulo 96
8. Articulo 86

Nombre de articulo: funciones y atribuciones

Nombre de articulo: Consejo Marítimo y Portuario

Organiza las funciones que se rigen por las normas que establece el presente Decreto

Nombre de articulo: Nombre y naturaleza

Durante la investigación se deberá acreditar y verificar según corresponda

Es encargada del estudio de aquellos asuntos técnicos relacionados con el desarrollo marítimo y portuario

Nombre de articulo: Identificación de la nave

Asesora, dirige, coordina, instala, etc.

Nombre de articulo: Hechos a establecer

Nombre de articulo: Zarpe y certificado de navegabilidad

Nombre de articulo: Matrícula, registro y control de naves

Nombre de articulo: Caución

Se encuentren sometidos al proceso de investigación por accidentes o siniestros marítimos, no se les autorizará el zarpe a menos que hayan constituido garantías suficientes, a satisfacción de la Capitanía .......

Toda embarcación de matrícula colombiana deber izar en lugar visible el pabellón nacional y llevará su nombre .......

Toda nave debe obtener el documento de zarpe, el cual se expedirá el respectivo Capitán de Puerto.....

La Dirección General Marítima y Portuaria se regirá por lo estipulado en el código de comercio para efectos de matrícula, registro y control de naves.