A.
A lo mencionado en los articulos 1: se entendera por tortura, todo acto por el cual se infrinja dolor o sufrimientos graves a una persona, de forma física o mental, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión o castigarle por un acto que haya cometido o se tenga sospecha o llegar a coaccionar a una persona, cuando dichos sufrimientos sean causados por un funcionario publico u otra persona en el ejercicio de sus funciones publicas. El articulo 2. Todo estado tomara medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir actos de tortura, no se podrá invocar circunstancias excepcionales como estados de guerra o amenaza de guerra para justificar la tortura y finalmente el articulo 4, todos los estados parte velaran porque los actos de tortura constituyan delitos en la legislación penal