1
Se trata de derechos que están reconocidos en la Constitución.
2
Se refiere a que tales derechos no requieren para su ejercicio de un desarrollo legal, es decir, no se necesita una ley u otra norma jurídica distinta a la Constitución para poder pedir la protección de esos derechos.
3
No identifican un grupo determinado de personas, pertenecen a todos como colectivo o como sociedad. Son una nueva categoría de derechos incluida en la Constitución Política de Colombia
4
Aquella prerrogativa, facultad, patrimonio –no económico-, haber, que tiene una persona y que tiene un carácter tan importante, tan trascendental para su dignidad
5
Derechos de personas inherentes a grupos de sujetos que comparten ciertas condiciones uniformes.
6
Las personas no pueden exigir el reconocimiento de un derecho, si éste no se encuentra escrito.
7
Su objeto, es la protección de los derechos fundamentales. Herramienta jurídica o un mecanismo jurídico para defender derechos fundamentales.
8
El derecho le pertenece a la persona humana. La persona tiene derechos, porque la naturaleza se los ha entregado.
9
Acción Judicial para pedir la protección del derecho fundamental a la libertad de locomoción considerado en los artículos 24 y 31 de la Constitución Política.
10
Los derechos económicos sociales y culturales por regla general son protegibles a través de esta acción.