1
Tenemos este derecho siempre y cuando respetemos los derechos de los demás, entre ellos los de la empresa.
2
La interpretación de la norma debe favorecer al trabajador.
3
La norma posterior prevalece en su aplicación sobre la anterior.
4
No es posible hacer un “tuti fruti” jurídico.
5
Solamente los derechos inciertos y discutibles pueden someterse a este método alternativo de solución de conflictos.
6
Irrenunciable
7
No puede existir distinción por la calidad física del trabajador.