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Ninguna persona puede afiliarse simultáneamente a los dos regímenes pensionales.

Fondo de Solidaridad Pensional

Anualmente de acuerdo al IPC certificado por el DANE, o reajuste del salario mínimo. Siempre debe ser por lo menos el SMLMV anual.

Reajuste Pensional

Subsidio Pensional

El sistema general de pensiones en cualquiera de los dos regímenes, garantiza a sus afiliados, y a sus beneficiarios cuando sea el caso, las siguientes pensiones y/o prestaciones económicas:

a) Pensión de vejez; b) Pensión de invalidez; c) Pensión de sobrevivientes, y d) Auxilio funerario. Cuando no se cumplan los requisitos mínimos para acceder a las pensiones previstas, habrá lugar, en todo caso, a la devolución de saldos o a las indemnizaciones sustitutivas que correspondan.

Es un título valor que se emitirá a nombre de la persona que estando afiliada al actual sistema pensional (ISS, Cajanal, Colpensiones.) decida trasladarse al nuevo sistema de ahorro pensional (fondos privados). Su propósito es contribuir a financiar, conjuntamente con los futuros ahorros del afiliado, el pago de su pensión.

En consecuencia, no podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos regímenes del sistema general de pensiones.

a) Régimen solidario de prima media con prestación definida, que es el mismo sistema tradicional del ISS, reformado, actualmente Colpensiones y b) Régimen de ahorro individual con solidaridad, o fondos privados de pensiones.

Su fin es ampliar la cobertura en materia de pensiones mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social.

El subsidio se concederá parcialmente para reemplazar los aportes del empleador y del trabajador, o de este último en caso de que tenga la calidad de trabajador independiente, hasta por un salario mínimo como base de cotización.

Bono Pensional

El sistema general de pensiones está compuesto por los regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten