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1. 
Todos los estudiantes están obligados a identificarse inmediatamente con la credencial oficial de estudiante del CETYS Universidad vigente cuando le sea solicitado por cualquier miembro del personal del Campus. La credencial es intransferible.
A.
Art. 24°
B.
Art. 6°
C.
Art. 15°
D.
Art. 8°
2. 
Autorizada la inscripción se asignará al estudiante su número de matrícula y apertura de expediente para su control en la base de datos del sistema de control escolar de la institución y se le registrarán las materias a cursar de acuerdo a sus antecedentes escolares y tipo de ingreso
A.
Art. 18°
B.
Art. 11°
C.
Art. 25°
D.
Art. 17°
3. 
La escala oficial de calificaciones para registrar cualquier tipo de evaluación en cursos de licenciatura es de 0 a 59 y de 70 a 100. Se considerará una calificación final aprobatoria de 70 en adelante.
A.
Art. 22°
B.
Art. 12°
C.
Art. 37°
D.
Art .40°
4. 
CETYS Universidad, no acreditará los estudios ni los exámenes que se realicen sin registro o alta en la Dirección de Servicios Escolares.
A.
Art. 26°
B.
Art. 54°
C.
Art. 33°
D.
Art. 43°
5. 
Todo reporte de plagio, copia o suplantación en cualquier tipo de examen o actividad de aprendizaje para fines de evaluación se hará constar en el expediente del estudiante, quien recibirá la sanción correspondiente a su caso pudiendo ser amonestación privada o reprobación de la actividad de aprendizaje o reprobación del curso. Si reincide y llega a reprobar un segundo curso por este motivo será dado de baja en forma definitiva.
A.
Art. 33°
B.
Art. 34°
C.
Art. 35°
D.
Art. 36°
6. 
El estudiante que haya sido admitido con proyecto de revalidación o equivalencia se sujetará al dictamen de la Dirección de Educación Superior e Investigación de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California.
A.
Art. 53°
B.
Art. 34°
C.
Art. 60°
D.
Art. 43°
7. 
Todo estudiante que repruebe entre el 49 % y el 70% de su carga académica semestral, será aceptado en el siguiente ciclo sólo de manera condicional. Las condiciones de aceptación serán determinadas por el Consejo Técnico, atendiendo a su problemática individual.
A.
Art. 40°
B.
Art. 10°
C.
Art. 45°
D.
Art. 41°
8. 
Correrán por cuenta del estudiante los gastos ocasionados por destrucción o desperfectos que llegase a causar a las instalaciones y al inmobiliario o equipo de la Institución de manera intencional o negligente. Si el daño es intencional se le considerará además como una falta de disciplina.
A.
Art. 39°
B.
Art. 55°
C.
Art. 49°
D.
Art. 46
9. 
Si un estudiante es sorprendido en posesión, consumiendo drogas ilegales, incitando a otros a utilizarlas o traficando con ellas, dentro o fuera del Campus, causará baja definitiva del Sistema CETYS Universidad. Si el estudiante es sorprendido dentro de la institución, será remitido a las autoridades correspondientes.
A.
Art. 55°
B.
Art. 62°
C.
Art. 17°
D.
Art. 63°
10. 
Tendrá derecho a presentar examen profesional, si el plan de estudios lo requiere, el estudiante que siendo pasante, es decir, que haya concluido y aprobado todas las materias correspondientes al plan de estudios de su programa, satisfaga los requisitos que fijen la Dirección de Servicios Escolares y la Vicerrectoría Académica, a través del Reglamento de Titulación
A.
Art. 58°
B.
Art. 59°
C.
Art. 60°
D.
Art. 64°