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1. 
Según lo prescrito en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos:
A.
a) Nacional
B.
b) Departamental.
C.
c) Regional
D.
d) Las respuestas A y B son correctas.
2. 
De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
A.
a. Como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
B.
b. Reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia.
C.
c. Reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones que desarrollen el programa de adopción.
D.
d. Todas las anteriores
3. 
Según lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo:
A.
A. La articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.
B.
B. La articulación de las entidades responsables de la prevención de su vulneración y el restablecimiento de los derechos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.
C.
C. La articulación de las entidades responsables de la protección y el restablecimiento de los derechos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.
D.
D. Todas las anteriores
4. 
Disposición legal que establece los principios rectores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
A.
A. Decreto 936 de 2013
B.
B. Ley 1098 de 2006
C.
C. Ley 12 de 1991
D.
D. Ley 265 de 1996
5. 
Entre otros, son objetivos Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
A.
a) Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad.
B.
b) Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial.
C.
c) Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.
D.
d) Todas las anteriores
6. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar; atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito departamental, estará conformado entre otros por los siguientes agentes:
A.
A. Las entidades del orden nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los departamentos asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
B.
B. Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un departamento.
C.
C. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
D.
D. Todas las anteriores
7. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar; atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito municipal y distrital, estará conformado entre otros por los siguientes agentes:
A.
A. Las Comisarías de Familia.
B.
B. Las Inspecciones de Policía, en municipios donde no haya Defensoría de Familia o Comisaría de Familia.
C.
C. Las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los municipios asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
D.
D. Todas las anteriores
8. 
Según lo descrito en el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar publicado mediante Resolución 6464 de 2013, el marco normativo principal vigente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) lo constituye:
A.
A. La Ley 7 de 1979 con sus decretos reglamentarios No 2388 de 1979 y 1137 de 1999.
B.
B. La Ley 1098 de 2006.
C.
C. Decreto 2737 de 1989
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
9. 
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras tendrá las siguientes funciones:
A.
A. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia, sobre las instituciones que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;
B.
B. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción.
C.
C. Otorgar, suspender y cancelar licencias funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopción.
D.
D. Todas las anteriores
10. 
Según lo prescrito en la Ley 7 de 1979, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras tendrá las siguientes funciones:
A.
A. Preparar proyectos de Ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia;
B.
B. Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad;
C.
C. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad.
D.
D. Todas las anteriores
11. 
Según lo prescrito en la Ley 7 de 1979, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras tendrá las siguientes funciones:
A.
A. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo;
B.
B. coordinar y realizar campañas de divulgación sobre los diversos aspectos relacionados con la protección al menor de edad y al fortalecimiento de la familia;
C.
C. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de protección del menor de edad y a la familia e inspeccionar la inversión de los mismos;
D.
D. Todas las anteriores
12. 
Según lo prescrito en la Ley 7 de 1979, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras tendrá las siguientes funciones:
A.
A. Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las órdenes de los jueces de menores del país y emitir dictámenes periciales (antropo-heredo-biológos) en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el juez lo solicite;
B.
B. Coordinar su acción con el Ministerio de Trabajo en todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el trabajo de menores de edad;
C.
C. Ejecutar los programas que le correspondan dentro del Plan Nacional de Nutrición que señale el Gobierno Nacional;
D.
D. Todas las anteriores
13. 
Todos los organismos, instituciones o entidades de carácter público o privado que habitualmente realicen actividades relacionadas con la protección preventiva y especial de niños, niñas y adolescentes, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia, deben ceñirse:
A.
A. A las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
B.
B. A las normas del Procedimiento Nacional de Bienestar Familiar.
C.
C. A las normas del Plan Nacional de Bienestar Familiar
D.
D. A las normas del Plan Nacional de Desarrollo
14. 
Según lo descrito en el Decreto Único Reglamentario No 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, entre otras responsabilidades le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
A.
A. Coordinar la formulación de propuestas que contribuyan a optimizar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
B.
B. Diseñar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
C.
C. Determinar quiénes pueden formular estrategias para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
15. 
En virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del ICBF, y de conformidad con los numerales 8 y 15 del artículo 6º del Decreto 987 de 2012, los conceptos que emita esta dependencia, tiene carácter vinculante para:
A.
a. Las dependencias internas del ICBF.
B.
b. Terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF.
C.
c. particulares o agentes externos que realicen trámites ante el ICBF .
D.
d. Las respuestas A y B son correctas
16. 
Según lo referido en el Decreto 987 de 2012, entre otras, son funciones de la Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes:
A.
a) Diseñar estrategias de formación, capacitación, divulgación e intercambio de experiencias, con los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el territorio nacional.
B.
b) Diseñar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
C.
c) Coordinar y liderar las acciones del Instituto frente a contingencias especiales, catástrofes y demás situaciones de emergencia, promoviendo la articulación y participación de las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
D.
d) Todas las anteriores
17. 
¿Qué requisitos requiere cumplir una persona jurídica sin ánimo de lucro para que el ICBF expida licencia de funcionamiento, para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar?:
A.
A. Que cuenten con los requisitos legales, técnico –administrativos y financieros establecidos en la Resolución No. 3899 de 2010.
B.
B. En los estatutos de la persona jurídica sin ánimo de lucro deben contener lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución No. 3899 de 2010, en lo relacionado al objeto social, esto es (...) desarrollo de programas y proyectos de protección integral para niños, niñas, adolescentes y para sus familias.
C.
C. Que cuenten con los requisitos lógicos, experto –dependientes y monetarios establecidos en la Resolución No. 3899 de 2016.
D.
D. Las respuestas A y B son correctos
18. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, esta investida de competencia para el otorgamiento, reconocimiento, renovación, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, la autorización a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción, y la función de inspección, vigilancia y control sobre los mismos:
A.
A. La Dirección General del ICBF.
B.
B. La Dirección de Gestión Humana del ICBF
C.
C. La Dirección de Servicios y Atención del ICBF
D.
D. La Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF
19. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, esta investida de competencia en el ámbito de su circunscripción territorial, para otorgar personerías jurídicas y efectuar el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como el trámite de cancelación voluntaria de las personerías jurídicas que han sido otorgadas por la respectiva Dirección Regional y el otorgamiento y renovación de licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, a excepción de las licencias iniciales:
A.
A. Directores Regionales del ICBF
B.
B. Directores de los Grupos Administrativos de las Regionales del ICBF
C.
C. Directores de los Grupos de Planeación y Sistemas de las Regionales del ICBF
D.
D. Directores de los Grupos de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición de las Regionales del ICBF
20. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, esta investida de competencia para otorgar y renovar las licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, así como las licencias de funcionamiento iniciales en todos los programas para prestar los servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y sus familias, excepto a las instituciones que desarrollan el programa de adopción:
A.
A. Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF
B.
B. Jefe de la Oficina de Gestión Regional del ICBF
C.
C. Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del ICBF
D.
D. Jefe de la Oficina de Control Interno del ICBF
21. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, contra los actos administrativos emitidos por la Subdirección General o por las Direcciones Regionales, en virtud de la delegación, procederá:
A.
A. únicamente el recurso de apelación
B.
B. únicamente el recurso de reposición
C.
C. únicamente el recurso de insistencia
D.
D. únicamente el recurso de suplica
22. 
Las solicitudes de los trámites regulados en la Resolución 3899 de 2010, deberán resolverse:
A.
A. Dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se presenten los documentos que cumplan los requisitos y las formalidades del caso para el respectivo trámite.
B.
B. Dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha en que se presenten los documentos que cumplan los requisitos y las formalidades del caso para el respectivo trámite.
C.
C. Dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se presenten los documentos que cumplan los requisitos y las formalidades del caso para el respectivo trámite.
D.
D. Dentro del término de las dos (2) semanas, contados a partir de la fecha en que se presenten los documentos que cumplan los requisitos y las formalidades del caso para el respectivo trámite.
23. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, los interesados en obtener el otorgamiento de personería jurídica por parte del ICBF o el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberán presentar ante el Instituto los soportes que demuestren que cumplen, entre otros con los siguientes requisitos:
A.
A. Quienes ocupan el cargo de representante legal, de miembros de la junta directiva o quienes hagan sus veces, deberán presentar certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales, expedidos por las autoridades competentes en los cuales conste que no han sido sancionados, ni tienen impedimentos o inhabilidades para desempeñar sus funciones.
B.
B. Describir la persona natural, con bienes y patrimonio insuficientes para el cumplimiento del objeto, de acuerdo con lo señalado en las normas modernas.
C.
C. Contar la persona jurídica, con bienes y patrimonio suficientes para el cumplimiento del objeto, de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes. Cuando se trate de Fundaciones, se deberá anexar certificación de los bienes afectados y su cuantía debidamente certificados por el revisor fiscal y registrados en los estados contables.
D.
D. Las respuestas A y C son correctas
24. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, para realizar la inscripción de representante legal y los miembros de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, deberán entregarse, entre otros los siguientes documentos:
A.
A. Certificado de antecedentes penales expedido por la Autoridad Competente.
B.
B. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
C.
C. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República.
D.
D. Todos los anteriores
25. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, toda persona jurídica, requiere de la correspondiente:
A.
A. Licencia de funcionamiento otorgada por el ICBF
B.
B. Licencia de funcionamiento otorgada por la Alcaldía
C.
C. Licencia de funcionamiento otorgada por la autoridad de Policía de lugar
D.
D. Licencia de funcionamiento otorgada por el concejo municipal
26. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, en relación con las licencias de funcionamiento, es el acto administrativo mediante el cual el ICBF autoriza a la persona jurídica por un término de hasta seis (6) meses, para que dé inicio a las actividades contempladas en el Proyecto de Atención Institucional (PAI), cuando por ser nuevo el servicio no resulta factible la verificación de la totalidad de los requisitos técnico-administrativos:
A.
A. Licencia de funcionamiento inicial
B.
B. Licencia de Funcionamiento Bienal
C.
C. Licencia de Funcionamiento Provisional
D.
D. Licencia de funcionamiento transitoria
27. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, en relación con las licencias de funcionamiento, es el acto administrativo mediante el cual el ICBF autoriza a la persona jurídica por un término de dos (2) años, para que desarrolle el Proyecto de Atención Institucional – PAI, respecto del programa o de la modalidad de que trata la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, técnico-administrativos y financieros:
A.
A. Licencia de funcionamiento inicial
B.
B. Licencia de Funcionamiento Bienal
C.
C. Licencia de Funcionamiento Provisional
D.
D. Licencia de funcionamiento transitoria
28. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, en relación con las licencias de funcionamiento, es el acto administrativo mediante el cual el ICBF autoriza a la persona jurídica por un término que no podrá en ningún caso superar los seis (6) meses, cuando esta no cuenta o no ha mantenido la totalidad de los requisitos jurídicos, técnico-administrativos y financieros exigidos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento bienal, siempre y cuando el requisito faltante no constituya un riesgo para la integridad de los niños, niñas y adolescentes y sus familias:
A.
A. Licencia de funcionamiento inicial
B.
B. Licencia de Funcionamiento Bienal
C.
C. Licencia de Funcionamiento Provisional
D.
D. Licencia de funcionamiento transitoria
29. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, en relación con las licencias de funcionamiento, es el acto administrativo mediante el cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, a través del Director Regional que corresponda, autoriza a una persona jurídica para que preste servicios en las diferentes modalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y en Conflicto con la ley.:
A.
A. Licencia de funcionamiento inicial
B.
B. Licencia de Funcionamiento Bienal
C.
C. Licencia de Funcionamiento Provisional
D.
D. Licencia de funcionamiento transitoria
30. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, el acto administrativo que otorga la Licencia de Funcionamiento deberá contener, entre otras las siguientes disposiciones:
A.
A. Clase de licencia de funcionamiento que se otorga.
B.
B. El término de la vigencia de la misma.
C.
C. La modalidad para la cual se otorga.
D.
D. Todas las anteriores
31. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, el acto administrativo que otorga la Licencia de Funcionamiento deberá contener, entre otras las siguientes disposiciones:
A.
A. La población objeto de atención.
B.
B. La capacidad de atención instalada en cuanto a número de cupos, si hay lugar a ello.
C.
C. Los inmuebles donde se autoriza a prestar el servicio y sus direcciones.
D.
D. Todas las anteriores
32. 
Según lo regulado en la Resolución 3899 de 2010, para poder obtener una licencia de funcionamiento, la persona jurídica deberá cumplir, entre otros con los siguientes requisitos legales:
A.
A. Contar con personería jurídica vigente.
B.
B. Tener los estatutos vigentes
C.
C. Contar con representación legal vigente, expedida por la autoridad competente, con la aceptación de la elección, nombramiento o cargo, junto con la fotocopia del documento de identidad.
D.
D. Totas las anteriores.
33. 
Según lo reglamentado en la Resolución 3899 de 2010, para poder obtener una licencia de funcionamiento, la persona jurídica deberá cumplir, entre otros con los siguientes requisitos financieros:
A.
A. Contar con los recursos financieros y fuentes de sostenimiento para la prestación del servicio.
B.
B. Cuando se trate de Fundaciones deberá anexarse certificación de los bienes afectados.
C.
C. Llevar la contabilidad por Programa o por modalidad. Cuando la persona jurídica desarrolle en diferentes sedes un mismo programa o modalidad y administre sus recursos técnicos, administrativos y financieros de manera independiente, deberá llevar contabilidad separada por sede.
D.
D. Totas las anteriores.
34. 
Según lo reglamentado en la Resolución 3899 de 2010, para desarrollar el Programa de Protección Integral a los Niños, Niñas Adolescentes y sus familias las personas jurídicas deberán certificar que cumplen con los siguientes requisitos legales:
A.
A. Encontrarse habilitados por la autoridad competente en salud cuando el programa o modalidad para el cual se solicita la licencia de funcionamiento así lo exija.
B.
B. Contar con la autorización y licencia de funcionamiento de educación cuando el programa o la modalidad para la cual se solicita licencia de funcionamiento al ICBF incluye el desarrollo directo de servicios de educación.
C.
C. Tener concepto sanitario favorable y vigente, expedido por la autoridad competente, para las sedes en donde se prestará el servicio, este no aplicará para el otorgamiento de la licencia inicial, por cuanto para la expedición de dicho requisito se requiere que la Entidad se encuentre prestando efectivamente el servicio.
D.
D. Totas las anteriores.
35. 
Según lo reglamentado en la Resolución 3899 de 2010, para desarrollar el Programa de Protección Integral a los Niños Niñas Adolescentes y sus familias, las personas jurídicas deberán certificar que cumplen, entre otros con los siguientes requisitos técnico-administrativos:
A.
A. Contar con la dotación institucional y básica correspondiente a los estándares de estructura definidos para la modalidad de que trata la solicitud y en cantidad suficiente para el número de beneficiaros que se proponga atender.
B.
B. Contar con un sistema de archivo para las Historias Integrales de los niños, niñas y adolescentes, organizado con base en las tablas de retención documental del ICBF, en un espacio seguro y con manejo restringido.
C.
C. Contar con Historia Integral para cada niño, niña o adolescente, que incluya los registros y soportes de la etapa de atención en la que se encuentre cada niño, niña y adolescente.
D.
D. Totas las anteriores.
36. 
Según lo reglamentado en la Resolución 3899 de 2010, la persona jurídica que desarrolle Programas de Adopción deberá cumplir, entre otros con los siguientes requisitos técnico-administrativos:
A.
A. Contar con el programa del servicio de adopción, donde se describan y desarrollen las actividades y temas a abordar, la metodología, los tiempos y responsables de los componentes siguientes: preparación, el acompañamiento, evaluación y seguimiento posadopción a las familias solicitantes, de conformidad con el Lineamiento Técnico del Programa de Adopciones.
B.
B. Contar con la infraestructura física necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a los criterios establecidos por el ICBF definidos para el programa de que trata la solicitud.
C.
C. Contar con talento humano idóneo, incluyendo cargos, perfiles y funciones que permitan conformar el comité de adopciones, desarrollar los procesos de atención propios del programa y las funciones administrativas del mismo, conforme a lo establecido por el ICBF.
D.
D. Totas las anteriores.
37. 
Según lo reglamentado en la Resolución 3899 de 2010, la persona jurídica que desarrolle Programas de Adopción deberá cumplir con los siguientes requisitos financieros, los cuales deberán estar certificados por el Auditor Externo:
A.
A. Mantener los costos de servicios discriminados y totales, frente al proceso de selección, preparación y evaluación de las familias.
B.
B. Mantener los costos de servicios a disposición del público.
C.
C. Mantener los costos de servicios a disposición las autoridades internacionales.
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
38. 
Según lo reglamentado en la Resolución 3899 de 2010, la persona jurídica que desarrolle Programas Casa de Madres Gestantes deberá cumplir con los siguientes requisitos legales:
A.
A. Autorización y licencia de funcionamiento de educación, cuando la persona jurídica que solicita licencia de funcionamiento al ICBF incluye el desarrollo directo de servicios de educación.
B.
B. Concepto sanitario favorable y vigente, expedido por la autoridad competente, para las sedes en donde se prestará el servicio.
C.
C. Mantener los precios de servicios a disposición del público especial.
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
39. 
Según lo reglamentado en la Resolución 3899 de 2010, La persona jurídica que desarrolle Programas Casa de Madres Gestantes, deberá cumplir con los siguientes requisitos técnico-administrativos:
A.
A. Contar con un Proyecto de Atención Institucional – PAI, que incluya como mínimo: caracterización de la población, los objetivos, el marco conceptual y metodológico coherente con la perspectiva de derechos, la definición del proceso de atención con sus respectivas etapas e indicadores, y las estrategias de evaluación.
B.
B. Contar con la infraestructura física necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a lo establecido en los estándares de estructura definidos para el programa de qué trata la solicitud.
C.
C. Contar con talento humano correspondiente a los estándares de estructura definidos para el programa de que trata la solicitud, incluyendo cargos, perfiles y funciones y en proporción suficiente para el número de cupos que se proponga atender.
D.
D. Todas las anteriores
40. 
Según lo reglamentado en la Resolución 3899 de 2010, La persona jurídica que desarrolle Programas Casa de Madres Gestantes, deberá cumplir con los siguientes requisitos técnico-administrativos:
A.
A. Tener establecidos los ciclos de menús correspondientes a la minuta patrón definida por el ICBF y tener las tablas de intercambio de alimentos de acuerdo con la guía alimentaria para población menor de dos (2) años, mayor de dos (2) años y madres gestantes, según el requerimiento nutricional propio del programa de que trata la solicitud.
B.
B. Mantener en un lugar visible a la entrada, un aviso donde exprese claramente que el ingreso de la madre al programa no la obliga, de ninguna manera, a entregar a su hijo para adopción y, que la conservación de su hijo no estará sujeta a ningún pago de dinero por los servicios prestados.
C.
C. Mantener registro de información de las madres gestantes, de los hijos o hijas que ingresan con ella y de los nitos y niñas una vez nazcan.
D.
D. Todas las anteriores
41. 
Según lo reglamentado en la Resolución 3899 de 2010, para el otorgamiento o renovación de la licencia de funcionamiento, se verificará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos-administrativos y financieros establecidos para tal fin; dicha verificación se realizará a través de visita que practicará un equipo interdisciplinario conformado por profesionales en cada uno de los componentes, de la cual se deberá:
A.
A. Levantar acta suscrita por los profesionales que participaron de la misma.
B.
B. Diligenciar el instrumento de verificación de requisitos en todos los componentes
C.
C. Realización de concepto, el cual deberá ser avalado por el Director Regional.
D.
D. Todas las anteriores
42. 
Según lo reglamentado en la Resolución 3899 de 2010, el ICBF procederá a cancelar la licencia de funcionamiento en los siguientes casos:
A.
A. Por solicitud de la persona jurídica titular de la licencia.
B.
B. Por orden de autoridad competente.
C.
C. Por petición mayoritaria de vecinos y usuarios del servicio
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
43. 
Según lo reglamentado en la Resolución 3899 de 2010, la autorización a los Organismos Acreditados que pretendan prestar servicios de adopción internacional será otorgada por:
A.
A. La Subdirección General del ICBF
B.
B. La Subdirección de Mejoramiento Organizacional del ICBF
C.
C. La Secretaría General del ICBF
D.
D. La Subdirección de Monitoreo y Evaluación del ICBF
44. 
Según lo reglamentado en la Resolución 3899 de 2010, los Organismos Acreditados que pretendan ser autorizados por el ICBF para prestar servicios de adopción internacional deberán presentar ante la Dirección General solicitud formal motivada, cumpliendo las siguientes condiciones:
A.
A. Los documentos que hayan sido otorgados en el exterior deberán ser debidamente legalizados o traer al respaldo el sello “Apostille”, de acuerdo con lo establecido en la Convención de La Haya, suscrita el 5 de octubre de 1961, aprobada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998.
B.
B. Si la documentación se encuentra en un idioma distinto al castellano deberá ser traducido a este por un traductor oficialmente reconocido en Colombia y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
C.
C. Cualquier modificación de los requisitos legales, financieros o técnico-administrativos, deberá ser comunicada al 1CBF y sus soportes documentales serán remitidos dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha modificación, con el fin de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de intermediación en los procesos de adopción internacional.
D.
D. Todas las anteriores
45. 
Según lo reglamentado en la Resolución 3899 de 2010, los organismos acreditados que pretendan ser autorizados para la prestación del servicio de adopción internacional, entre otros deberán cumplir con los siguientes requisitos legales:
A.
A. Soportar la representación legal del organismo acreditado en el Estado de recepción.
B.
B. Soportar la representación legal del organismo acreditado en Colombia
C.
C. Registro Único Tributario – RUT.
D.
D. Todas las anteriores