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1. 
Según lo previsto en la Ley 1098 de 2006, se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes:
A.
a) El reconocimiento como sujetos de derechos.
B.
b) La garantía y cumplimiento de los derechos.
C.
c) La prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
D.
d) Todas las anteriores.
2. 
Según lo previsto en la Ley 1098 de 2006, el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a:
A.
a. Todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.
B.
b. Todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren después de las 11 pm en la calle.
C.
c. Todos los niños, las niñas o los adolescentes que salgan del colegio y no van a sus casas.
D.
d. Las respuesta b y c son correctas
3. 
Según lo previsto en la Ley 1098 de 2006, cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán:
A.
A. Vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.
B.
B. Vincularse a un programa de atención estudiada que certifique lo que sucedió.
C.
C. Relacionarse a un programa de cuidado científico que determine la causa de lo que ocurrió.
D.
D. Vincularse a un programa de ser pilo paga .
4. 
Según lo previsto en la Ley 1098 de 2006, la Policía Nacional es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar; su misión como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley, tendrá como cuerpo especializado a:
A.
a) La Policía de Infancia y Adolescencia
B.
b) La policía de menores
C.
c) La Policía criminal para Adolescencia
D.
d) La Policía de inteligencia para Adolescencia
5. 
Según lo previsto en la Ley 1098 de 2006, cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán:
A.
A. Todas las garantías propias del debido proceso
B.
B. Todas las garantías propias del l derecho de defensa.
C.
C. Todas las garantías propias del derecho a auto incriminarse
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
6. 
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, son Autoridades y Entidades que forman parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, entre otras, las siguientes:
A.
a) Los Defensores Públicos del sistema nacional de defensoría pública la Defensoría del Pueblo
B.
b) Las defensorías de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
C.
c) Las Comisarías comunitarias
D.
d) Las respuestas A Y B son correctas
7. 
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, estas instituciones, bajo la supervisión de la entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar diseñarán y ejecutarán programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, que respondan a la protección integral, al tipo de delito, a su interés superior v a la prevalencia de sus derechos:
A.
a) El Gobierno Nacional.
B.
b) El Gobierno departamental.
C.
c) El Gobierno Internacional
D.
d) Las respuestas A y B son correctas.
8. 
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, las políticas públicas de infancia y adolescencia se ejecutan a través de:
A.
A. La formulación de planes, programas, proyectos, y estrategias.
B.
B. La implementación de planes, programas, proyectos, y estrategias.
C.
C. La formulación de procedimientos, deseos, y tácticas.
D.
D. Las respuestas A y B son correctas.
9. 
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, son objetivos de las políticas públicas de infancia y adolescencia, entre otros los siguientes:
A.
A. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.
B.
B. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial
C.
C. Fortalecer la articulación interestatal y global
D.
D. Las respuestas A y B son correctas.
10. 
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, es el responsable del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en el ámbito departamental:
A.
A. El gobernador de departamento
B.
B. El alcalde de la capital del departamento
C.
C. El presidente de la asamblea departamental
D.
D. El director(a) regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
11. 
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, estas instituciones con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos:
A.
A. El Departamento Nacional de Planeación.
B.
B. El Ministerio de la Protección Social.
C.
C. El Ministerio de Educación
D.
D. Todas las anteriores
12. 
Según lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo:
A.
A. La articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.
B.
B. La articulación de las entidades responsables de la prevención de su vulneración y el restablecimiento de los derechos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.
C.
C. La articulación de las entidades responsables de la protección y el restablecimiento de los derechos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.
D.
D. Todas las anteriores
13. 
Según lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por:
A.
A. El gobernador, según e caso.
B.
B. El alcalde según e caso.
C.
C. El presidente de la asamblea departamental, según el caso.
D.
D. Las respuestas A y B son correctas.
14. 
Según lo referido en el Decreto 987 de 2012, entre otras, son funciones de la Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes:
A.
A. Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional.
B.
B. Coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los diferentes niveles y sectores, bajo los principios de corresponsabilidad y participación.
C.
C. Definir las metas de operación del sistema con los actores nacionales y territoriales.
D.
D. Todas las anteriores
15. 
Según lo referido en el Decreto 987 de 2012, entre otras, son funciones de la Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes:
A.
A. Coordinar con las diferentes dependencias del Instituto, la concurrencia responsable de las Entidades del Sistema, para el logro de la atención de la población objeto del ICBF.
B.
B. Coordinar con las áreas y sectores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la reglamentación y cumplimiento de la normatividad vigente, así como el desarrollo de la que se requiera para dar cumplimiento a la función asignada al Instituto, en lo que en materia de filiación se refiere.
C.
C. Proponer y validar con la Dirección General, las políticas y el sistema de evaluación, seguimiento y supervisión del Servicio Público de Bienestar Familiar.
D.
D. Todas las anteriores
16. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012, entre otras, son funciones de la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes:
A.
A. Impulsar los procesos de implementación de las políticas, planes y programas de Bienestar Familiar con el Gobierno y demás Entidades del orden nacional que se definan como actores fundamentales para la implementación y sostenimiento exitoso de cada uno.
B.
B. Participar en la coordinación de la Mesa Nacional de la Estrategia Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia - Hechos y Derechos.
C.
C. Participar en la coordinación de la formulación, seguimiento y actualizaciones de los Planes Nacional, Departamental y Municipal, para el fortalecimiento de la convivencia familiar, en conjunto con la Subdirección de Familia.
D.
D. Todas las anteriores
17. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012, entre otras, son funciones de la de la Subdirección de Articulación Territorial del SNBF las siguientes:
A.
A. Coordinar la prestación de asesoría y asistencia técnica a los miembros territoriales del SNBF que prestan el servicio público de Bienestar Familiar.
B.
B. Coordinar la asistencia técnica a las instituciones y entidades territoriales para el logro de los objetivos del SNBF.
C.
C. Divulgar las políticas, planes y programas relacionados con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a todos los integrantes del mismo en el orden regional.
D.
D. Todas las anteriores
18. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012, entre otras, son funciones de la de la Subdirección de Articulación Territorial del SNBF las siguientes:
A.
A. Coordinar y monitorear el desarrollo de los Consejos de Política Social en sus aspectos generales y particularmente en la participación y aporte del ICBF.
B.
B. Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
C.
C. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
D.
D. Todas las anteriores
19. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012,en relación Sistema Nacional de Bienestar Familiar, , son funciones de la Subdirección de Operación de la Atención a la Niñez y a la Adolescencia, las siguientes:
A.
A. Organizar y orientar la coordinación con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios de niñez y adolescencia.
B.
B. Diseñar, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las estrategias y acciones para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación de los servicios de niñez y adolescencia del Ministerio de Educación.
C.
C. Organizar la coordinación con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios de primera adolescencia.
D.
D. Orientar la coordinación con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios de primera lactancia.
20. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012,en relación Sistema Nacional de Bienestar Familiar, son funciones de la Subdirección de Operación de la Atención a la Familia y Comunidades, las siguientes:
A.
A. Organizar y orientar la coordinación con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios de familia y comunidad.
B.
B. Articular y coordinar con las entidades que conforman las comisiones intersectoriales y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones de ajuste o adaptación de los referentes de atención de familias y comunidades extrajeras
C.
C. Articular y coordinar con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la formulación de los planes regionales y rurales, para el fortalecimiento de la convivencia familiar.
D.
D. Constituir la coordinación con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios de primera adolescencia.
21. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012,en relación Sistema Nacional de Bienestar Familiar, son funciones de la Dirección de Protección las siguientes:
A.
A. Gestionar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar acciones tendientes a garantizar la eficacia de la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos dirigidos a la atención de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.
B.
B. Coordinar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar acciones tendientes a garantizar la eficacia de la gestión de políticas públicas, planes, programas y proyectos dirigidos a la atención de la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres.
C.
C. Coordinar con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación la inclusión de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia de protección en el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como analizar resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.
D.
D. Todas las anteriores
22. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012, entre otras, son funciones de la Subdirección de Adopciones, las siguientes:
A.
a) Brindar asistencia técnica a las regionales para la elaboración, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de carácter nacional y departamental en materia de implementación de los lineamientos definidos para la ejecución de las actividades y programas del proceso de adopciones, con base en los lineamientos y resultados del seguimiento, supervisión, evaluación o investigaciones efectuadas.
B.
b) Definir los aspectos técnicos de la tercerización dentro del proceso a su cargo en materia de Acuerdos de Nivel de Servicio, calidad, oportunidad e indicadores con los que se debe medir la gestión de los terceros contratados para apoyar el proceso de adopciones desde la perspectiva técnica.
C.
c) Coordinar con la Subdirección de Evaluación la inclusión de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia de Adopciones en el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como analizar resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.
D.
d) Todas las anteriores
23. 
Disposición legal que establece los principios rectores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
A.
A. Decreto 936 de 2013
B.
B. Ley 1098 de 2006
C.
C. Ley 12 de 1991
D.
D. Ley 265 de 1996
24. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, se entiende como el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal:
A.
A. Es el Sistema Nacional de Bienestar Familiar
B.
B. Es el Servicio Público de Bienestar Familiar
C.
C. Es el Sistema Nacional de Bienestar Social
D.
D. Es el Sistema Nacional de Prosperidad Familiar
25. 
Entre otros, son objetivos Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
A.
A. Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial.
B.
B. Evaluar y hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
C.
C. Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial.
D.
D. Todas las anteriores
26. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar apoyándose en las siguientes instancias de operación:
A.
A. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional.
B.
B. Las mesas de infancia, adolescencia y familia de los consejos territoriales de política social en los ámbitos departamental, distrital y municipal.
C.
C. El Comité Ejecutivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
D.
D. Las respuesta A y B son correctas
27. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar; atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y catalogadas como entidades fundamentales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, estará conformado entre otros por los siguientes agentes:
A.
a) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
B.
b) Ministerio de Salud y Protección Social.
C.
c) Ministerio del Trabajo.
D.
d) Todas las anteriores
28. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar; atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y catalogadas como entidades fundamentales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, estará conformado entre otros por los siguientes agentes:
A.
a) Ministerio de Transporte.
B.
b) Ministerio de Cultura.
C.
c) El Departamento Administrativo para la Prosperidad, DPS.
D.
d) Todas las anteriores
29. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar; atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y catalogadas como entidades fundamentales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, estará conformado entre otros por los siguientes agentes:
A.
a) El Consejo Superior de la Judicatura.
B.
b) La Fiscalía General de la Nación.
C.
c) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
D.
d) Todas las anteriores
30. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar; atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y catalogadas como entidades que por sus competencias aportan al funcionamiento y objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, estará conformado entre otros por los siguientes agentes:
A.
A. La Escuela Superior de Administración Pública (Esap).
B.
B. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
C.
C. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
D.
D. Todas las anteriores
31. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar; atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito municipal y distrital, estará conformado entre otros por los siguientes agentes:
A.
A. Los municipios o distritos.
B.
B. Los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentes en su jurisdicción.
C.
C. Las Defensorías de Familia.
D.
D. Todas las anteriores
32. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, son instituciones encargados de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control consagradas por la Constitución y la ley, del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
A.
A. La Procuraduría General de la Nación.
B.
B. La Contraloría General de la República
C.
C. L Fiscalía General de la Nación
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
33. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, la secretaría técnica del Consejo Nacional de Política Social, la realiza:
A.
A. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
B.
B. La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial.
C.
C. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
D.
D. La Defensoría del Pueblo
34. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, en el ámbito nacional son espacios de coordinación, articulación concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia:
A.
A. Instancias de desarrollo técnico
B.
B. Instancia de operación
C.
C. Instancia de decisión y orientació
D.
D. Instancias de Participación
35. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, en el ámbito departamental, la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de:
A.
A. La Mesa Departamental de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.
B.
B. La Mesa Regional de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.
C.
C. La Mesa Sectorial de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.
D.
D. La Mesa Participativa de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.
36. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por un delegado oficial del nivel directivo, entre otras de las siguientes entidades e instancias:
A.
A. El Ministerio de Salud y Protección Social.
B.
B. El Ministerio de Educación Nacional (MEN).
C.
C. El Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS).
D.
D. Todas las anteriores
37. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, entre otras son funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
A.
A. Diseñar, ajustar, socializar y hacer seguimiento al Plan de Acción y al Manual operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
B.
B. Validar las metas de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
C.
C. Diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia, teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.
D.
D. Todas las anteriores
38. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, en el marco de la necesaria articulación y coordinación, corresponde a las entidades públicas del ámbito nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entre otras las siguientes responsabilidades:
A.
A. Designar un enlace institucional que se encargará de representar, participar y asegurar el cumplimiento de los compromisos que se establezcan en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la entidad correspondiente, sin que la designación implique creación de nuevos cargos en la planta de personal.
B.
B. Dar oportuna respuesta a las solicitudes de información que se requiera en desarrollo de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
C.
C. Presentar informes periódicos sobre el estado de realización de derechos según las indicaciones dadas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
D.
D. Todas las anteriores
39. 
De acuerdo a lo previsto en la Resolución 6464 de 2013 del ICBF, en términos generales, las funciones del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entre otras son las siguientes:
A.
A. Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional.
B.
B. Coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los diferentes ámbitos de Gobierno y sectores, bajo los principios de corresponsabilidad y participación.
C.
C. Definir las metas de operación del Sistema con los actores nacionales y territoriales.
D.
D. Todas las anteriores
40. 
De acuerdo a lo previsto en la Resolución 6464 de 2013 del ICBF, en términos generales, las funciones del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entre otras son las siguientes:
A.
A. Diseñar estrategias de formación, capacitación, divulgación e intercambio de experiencias, con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como, liderar las estrategias de difusión, motivación y sensibilización en materia de la articulación interinstitucional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
B.
B. Desempeñar la función de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y de las mesas departamentales, distritales y municipales de infancia, adolescencia y familia.
C.
C. Oficializar, difundir y hacer seguimiento a las decisiones del Consejo Nacional de Política Social.
D.
D. Todas las anteriores
41. 
De acuerdo a lo previsto en la Resolución 6464 de 2013 del ICBF, los Consejo Departamental de Política Social (CDPS), entre otras tendrán las siguientes responsabilidades:
A.
A. Rendir informes periódicos a la Asamblea Departamental sobre la Política de Infancia y Adolescencia, de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006.
B.
B. Emitir recomendaciones sobre los planes de inversión anuales de la entidad territorial en materia de infancia, adolescencia y familia.
C.
C. Velar porque el gasto público social contemplado en los presupuestos anuales de la entidad territorial tenga prioridad sobre cualquier otra asignación.
D.
D. Todas las anteriores
42. 
De acuerdo a lo previsto en la Resolución 6464 de 2013 del ICBF, la Mesa Departamental de Infancia, Adolescencia y Familia, entre otras cumplirá las siguientes funciones:
A.
A. Promover la participación activa del delegado a la Red Territorial de Protección Integral.
B.
B. Fomentar la creación y consolidación de la Red Departamental de Protección Integral conformada por delegados de las mesas municipales de infancia, adolescencia y familia (o de las instancias colectivas que cumplan sus funciones), que deben ser funcionarios de la alcaldía que lideren los temas de infancia, adolescencia y familia en su municipio.
C.
C. Analizar y definir la viabilidad de integración de mesas / comités / comisiones intersectoriales con responsabilidades en la protección integral de niñas, niños y adolescentes y en el fortalecimiento familiar, en el marco del SNBF en el ámbito departamental.
D.
D. Todas las anteriores
43. 
De acuerdo a lo previsto en la Resolución 6464 de 2013 del ICBF, el Consejo Municipal / Distrital de Política Social, entre otras tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
A.
A. Rendir informes periódicos al Concejo Municipal sobre la Política de Infancia y Adolescencia, de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006.
B.
B. Emitir recomendaciones sobre los planes de inversión anuales de la entidad territorial en materia de infancia, adolescencia y familia.
C.
C. Velar porque el gasto público social contemplado en los presupuestos anuales de la entidad territorial, tenga prioridad sobre cualquier otra asignación.
D.
D. Todas las anteriores
44. 
De acuerdo a lo previsto en la Resolución 6464 de 2013 del ICBF , este programa se encarga de Promover la articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional de Juventudes; velar por la inclusión de los y las jóvenes en las políticas públicas territoriales y en los planes de desarrollo territoriales; fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica y cultural de los jóvenes; y asistir al Presidente de la República en la formulación de la Política Nacional de Juventud:
A.
A. Programa Presidencial Colombia Joven
B.
B. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
C.
C. Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersona
D.
D. Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia.
45. 
De acuerdo a lo previsto en la Resolución 6464 de 2013 del ICBF , este programa se encarga de diseñar y acompañar estrategias que permitan avanzar en el mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos indígenas.:
A.
A. Programa Presidencial Colombia Joven
B.
B. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
C.
C. Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersona
D.
D. Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia.