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1. 
De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
A.
a. Como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
B.
b. Reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia.
C.
c. Reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones que desarrollen el programa de adopción.
D.
d. Todas las anteriores
2. 
.Según lo previsto en la Ley 1098 de 2006, si de la verificación del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos económicos necesarios para garantizarle el nivel de vida adecuado de los niños, las niñas y los adolescentes, la autoridad competente informará a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para que:
A.
A. Le brinden a la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos.
B.
B. Le brinden a la entidad que se encargara de la custodia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos.
C.
C. Le retire la custodia del niño en forma inmediata y perentoria.
D.
D. Le brinden a la familia la instrucciones de como conseguir los recursos
3. 
Según lo previsto en la Ley 1098 de 2006, a esta entidad como coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar le corresponde dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país:
A.
A. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional
B.
B. El Ministerio de Salud
C.
C. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
D.
D. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
4. 
Según lo previsto en la Ley 1098 de 2006, si un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años es sorprendido en flagrancia por particular, deberá ponerlo de inmediato a disposición de:
A.
a) La autoridad militar para que esta proceda a dejarlo a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos.
B.
b) La autoridad judicial para que esta proceda a dejarlo a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos.
C.
c) La autoridad policial para que esta proceda a dejarlo a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos.
D.
d) La primea autoridad civil del lugar
5. 
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, son Autoridades y Entidades que forman parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, entre otras, las siguientes:
A.
a) Los Inspectores de Policía, cuando toman medidas de verificación de la garantía de derechos
B.
b) Los Gobernadores departamentales
C.
c) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
D.
d) Las respuestas A y C son correctas
6. 
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, son Autoridades y Entidades que forman parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, entre otras, las siguientes:
A.
a) La Policía Judicial y el Cuerpo Técnico Especializados adscritos a la Fiscalía delegada ante los jueces Penales para adolescentes y Promiscuos de Familia.
B.
b) Las Instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
C.
c) Los Jueces Laborales para adolescentes
D.
d) Las respuestas A y B son correctas
7. 
Para los efectos de ley 1098 de 2006, se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia:
A.
A. El conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
B.
B. El conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
C.
C. El conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de organismos internacionales, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
D.
D. Las respuestas A y B son correctas.
8. 
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, son objetivos de las políticas públicas de infancia y adolescencia, entre otros los siguientes:
A.
A. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos.
B.
B. Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.
C.
C. Mantener actualizados los sistemas donde se registren los antecedentes de los niños, niñas y adolescentes.
D.
D. Las respuestas A y B son correctas.
9. 
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán entre otros, por los siguientes principios:
A.
A. La equidad.
B.
B. La integralidad y articulación de las políticas.
C.
C. La solidaridad.
D.
D. Todas las anteriores
10. 
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, es el responsable del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en el ámbito nacional:
A.
A. El Presidente de la República
B.
B. El consejo de ministros
C.
C. El ministro del interior
D.
D. El director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
11. 
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, son particularidades que deben de cumplir los responsables de la ejecución de las políticas públicas de infancia y adolescencia:
A.
A. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta.
B.
B. La responsabilidad es indelegable.
C.
C. Conlleva a la rendición pública de cuentas.
D.
D. Todas las anteriores
12. 
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, estas corporaciones para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que este se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, realizado por los alcaldes y gobernadores dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato:
A.
A. Asambleas departamentales
B.
B. Concejos municipales
C.
C. Consejos inter gremiales
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
13. 
Según lo prescrito en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos:
A.
A. Distrital.
B.
B. Municipal.
C.
C. Comunal
D.
D. Las respuestas A y B son correctas.
14. 
Según lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, los Consejos Departamentales y Municipales de Política Social:
A.
A. Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales
B.
B. Deberán tener participación de la sociedad civil organizada.
C.
C. Definirán su propio reglamento y composición.
D.
D. Todas las anteriores
15. 
Según lo referido en el Decreto 987 de 2012, entre otras, son funciones de la Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes:
A.
A. Diseñar estrategias de formación, capacitación, divulgación e intercambio de experiencias, con los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el territorio nacional.
B.
B. Diseñar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
C.
C. Coordinar y liderar las acciones del Instituto frente a contingencias especiales, catástrofes y demás situaciones de emergencia, promoviendo la articulación y participación de las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
D.
D. Todas las anteriores
16. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012, entre otras, son funciones de la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes:
A.
A. Coordinar la prestación de asesoría y asistencia técnica a las Regionales y Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el servicio público de Bienestar Familiar.
B.
B. Participar y liderar la formulación de programas de bienestar familiar que redunden en beneficio de la niñez en todas las zonas del país.
C.
C. Divulgar las políticas, planes y programas relacionados con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a todos los integrantes del mismo en el orden nacional.
D.
D. Todas las anteriores
17. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012, entre otras, son funciones de la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes:
A.
A. Proponer estrategias en función de los resultados de la implementación de las políticas, encaminadas a fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a perfeccionar los planes y programas existentes para cumplir con los objetivos del Sistema.
B.
B. Proponer a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la adopción de políticas y sistemas de evaluación, seguimiento y supervisión del Servicio Público de Bienestar Familiar y verificar su cumplimiento una vez aprobadas.
C.
C. Participar en la formulación e implementación del Sistema Nacional de Seguimiento y Evaluación al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para reorientar la formulación, ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y familia en el país.
D.
D. Todas las anteriores
18. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012, entre otras, son funciones de la de la Subdirección de Articulación Territorial del SNBF las siguientes:
A.
A. Brindar los lineamientos y la asistencia técnica a las Direcciones Regionales para que promuevan la coordinación del SNBF en su territorio.
B.
B. Participar en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, en la formulación e implementación del Sistema Nacional de Seguimiento y Evaluación al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para reorientar la formulación, ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y familia en el país.
C.
C. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las estrategias de difusión, motivación y sensibilización en materia de la articulación interinstitucional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
D.
D. Todas las anteriores
19. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012,en relación Sistema Nacional de Bienestar Familiar, son funciones de la de la Dirección de Niñez y Adolescencia las siguientes:
A.
A. Diseñar, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las estrategias y acciones para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación de los servicios de niñez y adolescencia del ICBF.
B.
B. Organizar la coordinación con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios de primera adolescencia.
C.
C. Orientar la coordinación con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios de primera lactancia.
D.
D. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la niñez y adolescencia dentro del INPEC.
20. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012,en relación Sistema Nacional de Bienestar Familiar, son funciones de la Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades las siguientes:
A.
A. Articular y coordinar con las entidades que conforman las comisiones intersectoriales y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones de ajuste o adaptación de los referentes de atención de familia y comunidad.
B.
B. Articular y coordinar con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la formulación de los planes departamentales y municipales, para el fortalecimiento de la convivencia familiar.
C.
C. Constituir la coordinación con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios de primera adolescencia.
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
21. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012,en relación Sistema Nacional de Bienestar Familiar, son funciones de la Dirección de Protección las siguientes:
A.
A. Asesorar, capacitar y hacer seguimiento a las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la implementación de políticas, planes, lineamientos técnicos y estándares para la protección integral de la niñez.
B.
B. Promover, en conjunto con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la concurrencia responsable de las entidades del orden nacional para el restablecimiento inmediato de los derechos de los y las adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
C.
C. Apoyar a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su función de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social elaborando los documentos de su competencia que sean necesarios.
D.
D. Todas las anteriores
22. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012,en relación Sistema Nacional de Bienestar Familiar, son funciones de la Subdirección de Adopciones las siguientes:
A.
A. Coordinar con las diferentes áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios.
B.
B. Coordinar con la Subdirección de Evaluación la inclusión de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia de Adopciones en el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como analizar resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.
C.
C. Coordinar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar acciones tendientes a garantizar la eficacia de la gestión de políticas públicas, planes, programas y proyectos dirigidos a la atención de la población de la tercera edad en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres.
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
23. 
Según lo descrito en el Decreto 987 de 2012,en relación Sistema Nacional de Bienestar Familiar, son funciones de las Direcciones Regionales las siguientes:
A.
A. Ejercer la coordinación y funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con las entidades del nivel departamental y brindar asistencia técnica para su operación, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en los términos señalados en el Decreto número 936 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen.
B.
B. Prestar asistencia técnica a los Gobiernos Departamentales y Municipales en materia del servicio público de bienestar familiar, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en los términos señalados en el Decreto número 936 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen.
C.
C. Realizar una evaluación periódica de la gestión y cumplimiento de los lineamientos y estándares por parte de los organismos acreditados para brindar apoyo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el proceso de acreditación.
D.
D. Las respuestas A y B son correctas
24. 
En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Decreto 936 de 2013 dispone los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que entre otros se tienen:
A.
A. Lograr que la primera infancia, la infancia y adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.
B.
B. Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial.
C.
C. Evaluar y hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
D.
D. Todas las anteriores
25. 
Entre otros, son objetivos Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
A.
A. Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad.
B.
B. Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial.
C.
C. Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.
D.
D. Todas las anteriores
26. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la realizará:
A.
A. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
B.
B. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
C.
C. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional
D.
D. El Ministerio de Salud
27. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar; atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y catalogadas como entidades fundamentales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, estará conformado entre otros por los siguientes agentes:
A.
a) Ministerio de Relaciones Exteriores.
B.
b) Ministerio de Justicia y del Derecho.
C.
c) Ministerio de Defensa Nacional.
D.
d) Todas las anteriores
28. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar; atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y catalogadas como entidades fundamentales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, estará conformado entre otros por los siguientes agentes:
A.
a) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
B.
b) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
C.
c) Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
D.
d) Todas las anteriores
29. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar; atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y catalogadas como entidades fundamentales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, estará conformado entre otros por los siguientes agentes:
A.
a) El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
B.
b) La Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe).
C.
c) La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
D.
d) Todas las anteriores
30. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar; atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y catalogadas como entidades que por sus competencias aportan al funcionamiento y objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, estará conformado entre otros por los siguientes agentes:
A.
A. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Investigación.
B.
B. La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial.
C.
C. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
D.
D. Todas las anteriores
31. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar; atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito departamental, estará conformado entre otros por los siguientes agentes:
A.
A. Las entidades del orden nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los departamentos asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
B.
B. Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un departamento.
C.
C. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
D.
D. Todas las anteriores
32. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar; atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito municipal y distrital, estará conformado entre otros por los siguientes agentes:
A.
A. Las Comisarías de Familia.
B.
B. Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un distrito o municipio.
C.
C. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
D.
D. Todas las anteriores
33. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, se considera la instancia máxima de decisión y orientación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional:
A.
A. Consejo Nacional de Política Social.
B.
B. Consejo Nacional de Política Sectorial
C.
C. Consejo Nacional de Política Nacional
D.
D. Consejo Nacional de Política General
34. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, la secretaría técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la realiza:
A.
A. La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial.
B.
B. Consejo Nacional de Política Social.
C.
C. La Defensoría del Pueblo
D.
D. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
35. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, la instancia máxima de planificación, decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito departamental es:
A.
A. El Consejo Departamental de Política Social
B.
B. Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
C.
C. El Consejo Regional de Política Social
D.
D. El Consejo Sectorial de Política Social
36. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, en el ámbito distrital o municipal, la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de:
A.
A. La Mesa Departamental de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.
B.
B. La Mesa Regional de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.
C.
C. La Mesa Sectorial de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces
D.
D. La Mesa Distrital/Municipal de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.
37. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será ejercida por :
A.
A. La Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
B.
B. La Dirección de Planeación y Control de Gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
C.
C. La Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
D.
D. La Dirección Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
38. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, entre otras son funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
A.
A. Establecer mecanismos de comunicación con la Red de Protección Integral del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, conformada por delegados de departamentos, ciudades capitales, con el fin de asegurar que las experiencias territoriales sean conocidas por los distintos agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
B.
B. Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
C.
C. Coordinar la definición de líneas de inversión, la asistencia técnica a los entes territoriales y el seguimiento a la ejecución de los recursos provenientes de los excedentes del crecimiento económico y de otras fuentes de financiamiento de orden nacional que contribuyan a la protección integral de lograr niños, niñas y adolescentes.
D.
D. Todas las anteriores
39. 
De acuerdo a lo previsto en el decreto 936 de 2013, corresponde a los Departamentos, Distritos y Municipios como integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar entre otras las siguientes responsabilidades:
A.
A. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.
B.
B. Hacer el seguimiento al estado de realización de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
C.
C. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en todo el ciclo de la política pública.
D.
D. Todas las anteriores
40. 
De acuerdo a lo previsto en la Resolución 6464 de 2013 del ICBF, en términos generales, las funciones del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entre otras son las siguientes:
A.
A. Coordinar la formulación de propuestas que contribuyan a optimizar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, así como diseñar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación de dicho servicio.
B.
B. Identificar continuamente y establecer articulaciones con los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, de la cooperación internacional y otros, que ejecuten líneas de acción relacionadas con la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.
C.
C. Participar y liderar la formulación e implementación del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), para reorientar la formulación y la ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y familia en el país.
D.
D. Todas las anteriores
41. 
De acuerdo a lo previsto en la Resolución 6464 de 2013 del ICBF, los Consejo Departamental de Política Social (CDPS), entre otras tendrán las siguientes responsabilidades:
A.
A. Orientar la formulación de políticas públicas de infancia y adolescencia para su jurisdicción y hacer seguimiento a ellas. Si consideran que estas políticas pueden ser de impacto nacional, deberán presentarlas a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
B.
B. Realizar la evaluación al estado de realización de derechos de niñas, niños y adolescentes en su jurisdicción y aprobar los informes correspondientes.
C.
C. Alinear su agenda con los temas prioritarios del Plan de Desarrollo Departamental.
D.
D. Todas las anteriores
42. 
De acuerdo a lo previsto en la Resolución 6464 de 2013 del ICBF, la Mesa Departamental de Infancia, Adolescencia y Familia, entre otras cumplirá las siguientes funciones:
A.
A. Diseñar e implementar estrategias de seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas para niños, niñas, adolescentes y fortalecimiento familiar, y especialmente a la implementación de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, en consonancia con los planes departamentales de desarrollo.
B.
B. Establecer articulaciones con los demás sistemas administrativos y con las instituciones privadas, de la sociedad civil y de la cooperación internacional, que cuenten con líneas de acción territorial respecto de la infancia y la adolescencia, y el fortalecimiento familiar.
C.
C. Promover la participación significativa de niñas, niños y adolescentes en los diversos ámbitos en los que estos se desenvuelven dentro de su jurisdicción territorial y en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tanto en lo referente al desarrollo de políticas públicas de infancia y adolescencia, como al seguimiento del Servicio Público de Bienestar Familiar.
D.
D. Todas las anteriores
43. 
De acuerdo a lo previsto en la Resolución 6464 de 2013 del ICBF, el Consejo Municipal / Distrital de Política Social, entre otras tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
A.
A. Orientar la formulación de políticas públicas de infancia y adolescencia para su jurisdicción y hacer seguimiento a ellas.
B.
B. Realizar la evaluación al estado de realización de derechos de niñas, niños y adolescentes en su jurisdicción y aprobar los informes correspondientes.
C.
C. Alinear su agenda con los temas prioritarios del Plan de Desarrollo Municipal y Departamental.
D.
D. Todas las anteriores
44. 
De acuerdo a lo previsto en la Resolución 6464 de 2013 del ICBF Es la oficina que por medio de sus acciones contribuye a lograr que los derechos humanos e interdependientes de las mujeres así como la igualdad de género se garanticen. En relación con las políticas de infancia y adolescencia, particularmente esta entidad lidera el desarrollo de la estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de proyectos de vida para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes entre los 6 y 19 años:
A.
A. Alta Consejería Presidencial de Programas Especiales
B.
B. Alta Consejería para la Convivencia y Seguridad Ciudadana
C.
C. Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer
D.
D. Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema