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Norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países.

Es toda persona considerada como miembro activo de un Estado titular de derechos civiles y políticos y sometido a sus leyes.

En la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se promulga el Artículo 29, donde refiere:

OPORTUNIDADES SOCIALES

Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

En la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se promulga el Artículo 41, donde refiere:

Es toda persona que enseña, dedica su profesión a la docencia o brinda enseñanza a través de su ejemplo de alguna forma determinada.

VALORES

Son las nociones de justicia e igualdad social con valoración de la individualidad, representa un equilibrio entre la justicia natural y la ley positiva.

Aprendiz de una cierta materia o de un maestro.

En la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se promulga el Artículo 1, donde refiere:

Espacio al que los seres humanos asisten para aprender.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Depende de los valores de una sociedad y de las creencias individuales de cada persona, es lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho.

Implica una concienciación cultural y conductual, donde las nuevas generaciones adquieren los modos de ser de generaciones anteriores.

Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

VICENTE FOX QUESADA, Ex-Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, decretó al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la...

La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas.

Idea de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas tienen las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.

El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.