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1 Es la reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración reparación o transformación causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior incluidos gastos complementarios a dichas operaciones para la cual se aplicara tarifas correspondientes a ala sub-partida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedara en libre disposición
2 Es la modalidad bajo la cual se importa mercancías que van a ser sometidas a proceso de transformación o ensamble por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente y autorizadas quedando en disposición restringida el autorizado deberá presentar declaración de importación indicando la modalidad sin el pago de tributos, la DIAN dará instrucciones y habilitara el deposito donde se almacenará la mercancía que será sometida a transformación o ensamble
3 Este podrá importar sin el pago de tributos aduaneros la mercancía que en cumplimiento de garantía del fabricante o proveedor se haya reparado en el exterior o reemplace otra previamente exportada al estar averiada o defectuosa o impropia para el fin con la que fue importada
4 Es la que podrá importar sin el pago de tributos aduaneros la mercancía exportada temporal o definitivamente que esta en libre disposición siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y se haya cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación así quedará en libre disposición
5 Es la introduccion de mercancias de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en el de manera indefinida en libre disposicion con el pago de tributos aduaneros siguiendo con lo establecido por la DIAN para un proceso de importacion.
6 Se define como la introduccion de mercancia de procedencia extranjera destinada a permanecer indefinidamente en territorio nacional.
7 Esta modalidad solo es aplicable a mercancías que no constituyan expedición comercial o sean introducidas por viajeros en terminos consistentes exclusivamente en bienes de uso personal o familiar , bienes destinados a ser objeto de regalo sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intencion alguna de caracter comercial.
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