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La incertidumbre no es la ocurrencia o no de un evento,sino los efectos que su manifestación genere sobre una persona o sus bienes,tal es el caso de las enfermedades.

El riesgo ha de ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos, cuantitativos y cualitativos.

El riesgo que se asegura no ha de ir (según se establece o resulta de la legislación de todos los países) contra las reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceros,pues de se así será nulo.

Ha de existir la posibilidad del riesgo: es decir,el siniestro cuyo acontecimiento se protege con la póliza "Poder suceder"

El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. No obstante, es indemnizable el siniestro producto a consecuencia de actos realizados por un tercero.

La realización del riesgo (siniestro) ha de producir una perdida económica.

Lícito

Concreto

Posible

Fortuito

Contenido económico

Incierto o aleatorio