1
Establece que “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.
2
Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento.
3
Donde de manera objetiva, las costumbres, las fiestas, las lenguas, la forma de administrar justicia constituyen en un corpus propio de la cultura de los pueblos; demostrándose así, cada comunidad o cada pueblo en alguna parte, las formalidades a las cuales obedecen sus prácticas.
4
Garantía Mínima
5
Término socializado para referirnos a los procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia.
7
Efecto de afianzar lo estipulado
10
Garantiza que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas.
11
Organización Internacional del Trabajo